T-599 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jean Eve May Bernad·Demandado Autoridad Nacional De Television Antv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Historia y rasgos socioculturales
- Protección especial
- Orden a la ANTV regular lo relacionado con la obligación de transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta, impuesta a los operadores del servicio
- Vulneración por parte de la ANTV a raizal al no regular que los operadores de televisión por suscripción retransmitiera la señal de su canal regional
- Derecho a participar en la vida cultural
- Improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con requisito de subsidiariedad y no se demostró un perjuicio irremediable
- Contenido y alcance
- Alcances, límites y deberes de regulación estatal
- Contenido y alcance
- Obligaciones de oferta y transporte de la señal de televisión abierta
- Marcada diferenciación
- Condiciones de veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es nativa del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se autoreconoce como raizal y tiene su residencia permanente en la Isla de San Andrés, a pesar de que en la actualidad estudia y vive en Bogotá.
Considera que los operadores de televisión por suscripción demandados vulneran sus derechos fundamentales, al no transmitir en la capital de la República la señal de todos los canales de televisión regional, en especial, el canal Teleislas.
También cree que la ANTV trasgrede sus derechos, al no tomar las medidas de control, regulación y vigilancia necesarias para que dicho canal pueda ser recibido por los sistemas de televisión por suscripción.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La identidad cultural y el derecho a participar en la vida cultural. 2º.
El alcance general de las libertades de expresión e información. 3º.
El derecho a fundar medios masivos de comunicación, sus alcances, límites y deberes de regulación estatal y, 4º.
El fundamento constitucional del servicio público de televisión y las obligaciones de oferta y transporte de la señal de televisión abierta.
Para la Corte, la ANTV vulneró los derechos fundamentales a la libre expresión, información, a la participación en la vida cultural y a la identidad cultural de la actora al tener una conducta omisiva en su papel de regulador y contradecir las obligaciones que le impuso el legislador, al dejar al arbitrio de los operadores de televisión por suscripción la inclusión de los canales regionales de televisión abierta, de acuerdo con sus intereses y preferencias comerciales, desconociendo el interés público que condujo al Congreso de la República a ordenar su difusión.
Se PROTEGEN los derechos invocados y se imparten varias órdenes de protección a los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de noviembre de 2015 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta, y la sentencia de primera instancia dictada el 24 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Sub Seccion "A", en tanto declararon improcedente la accion de tutela en el proceso de la referencia frente a la Autoridad Nacional de Television. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libre expresion e informacion, a participar en la vida cultural y a la identidad cultural de Jean Eve May Bernard, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Television que en su condicion de organo regulador del servicio publico de television, dentro de los seis meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulacion o reglamentacion del articulo 11 de la Ley 680 de 2001 en lo relacionado con la obligacion de transporte de la senal de los canales regionales de television abierta, impuesta a los operadores del servicio de television por suscripcion. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 264 y 265 de la parte motiva de esta sentencia y en armonia con la interpretacion conforme a la Carta que realizo esta corporacion sobre dicha disposicion en los numerales 170 a 178, 235 a 243 y 251 a 253 de la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Television que dentro de los cinco primeros dias de cada mes, siguientes a la notificacion de esta sentencia, presente un informe ante el juez de tutela de primera instancia indicando las medidas que ha planeado y adoptado para cumplir este fallo. En el mismo termino, la ANTV publicara los informes en su pagina web institucional, en un espacio de facil visibilidad y acceso que creara para difundir las actuaciones relevantes relacionadas con el cumplimiento de esta sentencia. La elaboracion y publicacion de estos informes se mantendra hasta tanto el juez de primera instancia declare cumplida la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Television que dentro de las dos semanas siguientes a la notificacion de esta sentencia publique una copia de la misma en su pagina web institucional en el espacio destinado a la difusion de los derechos de los televidentes. La ANTV publicara, en el mismo termino, una sintesis del fallo en un formato amigable con el usuario.
- QUINTO. EXHORTAR a la Autoridad Nacional de Television para que en lo sucesivo, en los procesos regulatorios que incidan en el pluralismo informativo, efectue una difusion activa de los espacios de participacion ciudadana y convoque oficiosa y expresamente a los sectores sociales, academicos e institucionales asociados a los sectores televisivo, cultural y antropologico. Esto, sin perjuicio de los escenarios en los que sea procedente la consulta previa de las comunidades titulares de ese derecho.
- SEXTO. EXHORTAR a la Autoridad Nacional de Television para que, si aun no lo ha hecho, adopte las medidas necesarias para facilitar que las regiones que aun no han ingresado al escenario comunicativo de la television publica regional, lo hagan, y para que esta, a su vez, incluya las diferentes expresiones culturales que integran las distintas regiones.
- SEPTIMO. REMITIR copia de esta sentencia al profesor Diego Garcia Ramirez, al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia ICANH y a la Organizacion de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina ORFA.
- OCTAVO. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica, para que en el marco de sus atribuciones y competencias acompanen el tramite de cumplimiento de este fallo.
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que efectue la notificacion de esta sentencia. Posteriormente, remitira el expediente al juez de tutela de primera instancia para que realice el seguimiento al cumplimiento del fallo, en armonia con lo dispuesto en los articulos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.