SU- de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Orlando De Jesus Ramirez Rincon Y Otros·Demandado Agencia Nacional De Mineria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte carece de competencia para pronunciarse sobre la conveniencia de una acumulación de títulos mineros en cabeza de un solo beneficiario
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales como consecuencia de la cesión inconsulta de títulos mineros y de la orden de cerrar y desalojar la mina Villonza
- Se omitió aplicar la norma legal vigente al caso, sustituyéndola por lo que denominó “práctica tradicional”
- No se tuvo en cuenta que los accionantes no desempeñaban labores de minería tradicional, al momento de la supuesta vulneración de derechos
- No se debieron amparar los derechos de consulta previa de Asomitrama-fundada en el 2012
- Registro
- Concepto
- Requisitos
- Estándar interamericano
- Importancia del contexto histórico de pobladores de Marmato
- No se debió dejar sin efectos el amparo administrativo
- Alcance de la decisión en sentencia SU133/17
- Precedente fijado en sentencia SU133/17 no debe ser restringido
- Vulneración por orden de cierre y desalojo de la mina Villonza
- Estándar del derecho interno
- Titularidad de derechos fundamentales a la participación, al debido proceso, al mínimo vital, a la libertad de oficio y al trabajo en cabeza de Mineros Tradicionales de Marmato
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho de las personas, familias y comunidades potencialmente afectadas a participar, activa y efectivamente, en la definición de los impactos ambientales, culturales y sociales de la m
- La minería en la jurisprudencia de revisión de tutela
- Se debieron explorar medidas alternativas de formalización y creación de empleo
- Vulneración por decisiones, actos u omisiones, relacionadas con la explotación del cerro El Burro
- Actividad de utilidad pública e interés social
- Impacto multidimensional y las tensiones constitucionales a las que ha dado lugar su ejercicio, en el contexto normativo de la ley 685/01
- Tensiones constitucionales relacionadas con el impacto ambiental de la minería
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes argumentaron actuar en calidad de mineros tradicionales que ejercen su actividad en la mina Villonza del municipio de Marmato (Caldas).
Pretenden con la acción de tutela que se les proteja sus derechos fundamentales y, que en consecuencia, se les permita ejercer su oficio y no ser desplazados de su territorio.
Cuestionan concretamente el hecho de que la autoridad minera haya autorizado la cesión, a la Compañía Gran Colombia Gold, de títulos mineros que por estar ubicados en la parte alta del cerro El Burro, se encontraban tradicional y legalmente reservados para el ejercicio de la pequeña minería.
También censuran los actos administrativos que autorizaron dicha cesión, porque ésta debió discutirse con los mineros tradicionales que históricamente han explotado el recurso aurífero en la zona, en el marco de un espacio de información, participación concertación.
Consideran, que la anterior decisión debió someterse a un proceso de consulta previa, pues el municipio está habitado por comunidades indígenas y afrodescendientes.
Alegaron también, que la orden de cerrar y desalojar la mina donde trabajan resultó vulneradora de sus derechos, no solo porque no fueron notificados del trámite del amparo administrativo, sino porque este se resolvió con base en una norma que luego fue declarada inexequible.
La Corte protegió el derecho de los habitantes y de los mineros tradicionales de Marmato a participar en la definición de los impactos de las cesiones de los derechos de explotación de la parte alta del cerro El Burro y el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas del mismo municipio a ser consultadas al respecto.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 14 de julio de 2014 y el 26 de mayo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales y por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, respectivamente, en tanto declararon improcedente la tutela formulada por los señores Orlando de Jesús Ramírez Rincón, Jaime Arturo Ramos Ruiz, José Dumar Vélez y Carlos Arturo Botero Gaviria. En su lugar, AMPARAR su derecho fundamental, el de los habitantes del municipio de Marmato y el de los mineros tradicionales del municipio a participar en el proceso mediante el cual identificarán los impactos que se derivaron de la autorización de las cesiones de los derechos mineros emanados del título CHG-081 y acordarán la adopción de las medidas encaminadas a salvaguardar su derecho a ejecutar labores de exploración y explotación minera en la parte alta del cerro El Burro, para garantizar su subsistencia, a través de emprendimientos autónomos de pequeña minería. Así mismo, se AMPARA el derecho fundamental de la comunidad indígena Cartama y de las comunidades negras asentadas en Marmato a ser consultadas, de manera previa, libre e informada, sobre el impacto de autorizar dichas cesiones y los derechos a la libertad de oficio, al trabajo y al mínimo vital de quienes ejercen labores de minería tradicional en la parte alta del cerro El Burro.
- TERCERO. DEJAR sin efectos, por las razones señaladas en esta providencia, la Resolución 751 de 2010, "por medio de la cual se resuelve un amparo administrativo dentro del título CHG-081".
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernación de Caldas que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia, cree un vínculo de fácil visibilidad y acceso en su página web por vía del cual deberá divulgar y mantener a disposición de todos los interesados la información relativa al trámite de los procesos de participación y consulta previa de los impactos derivados de la autorización de las cesiones de los derechos mineros emanados del título CHG-081, ubicado en la parte alta del cerro El Burro de Marmato, Caldas, y de las medidas encaminadas a salvaguardar el derecho de los mineros tradicionales y de las comunidades indígenas y afrocolombianas de ese municipio a ejecutar labores mineras en la zona para garantizar su subsistencia, a través de emprendimientos autónomos de pequeña minería.
- Dentro del mismo término, la entidad deberá i) ubicar en dicho vínculo el informe de caracterización minera que llevó a cabo a finales del año pasado, con el fin de diseñar procesos y estrategias encaminados a la formalización y regularización de la pequeña minería en Marmato; ii) dejar su versión física a disposición de los representantes de los accionantes, de la población de Marmato, de los mineros tradicionales y de las comunidades afrocolombianas e indígenas que intervendrán en el proceso y iii) remitirle una copia del documento a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Marmato, con el objeto de que formulen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes, en el marco de una audiencia pública en la que se presentará y discutirá el contenido.
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia, ponga a disposición de los accionantes, de los representantes de los habitantes de Marmato, de los mineros tradicionales y de las comunidades negras e indígena del municipio, los estudios técnicos, económicos, sociales, culturales y jurídicos que sirvieron de sustento para aprobar la cesión de los derechos mineros emanados del título CHG-081. Para el efecto, realizará un inventario de los mismos y entregará copia de estos a las personas que lo requieran. La disponibilidad de la información se mantendrá indefinidamente.
- Además, la Agencia deberá elaborar un informe que identifique i) los contratos de concesión que se han otorgado en la parte alta del cerro El Burro; ii) a sus actuales titulares y iii) el número de solicitudes de legalización de actividades de minería ejecutadas en Marmato que se encuentran en trámite actualmente; iv) que determine la viabilidad de realizar proyectos mineros especiales o de delimitar áreas de reserva especial en Marmato, a la luz de lo previsto sobre el particular en el Código Minero, y v) la posibilidad de constituir zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras o zonas mineras mixtas. El informe deberá incorporar, además, vi) las alternativas que, a juicio de la Agencia, permitan salvaguardar los derechos de prelación que puedan llegar a tener estas comunidades frente al otorgamiento de contratos de concesión en la zona alta del cerro El Burro.
- La versión física del informe deberá ponerse a disposición de los accionantes y de los representantes de los habitantes de Marmato, los mineros tradicionales y las comunidades negras e indígena del municipio dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de esta providencia y remitirse a la Gobernación de Caldas, para efectos de su publicación en las condiciones referidas en el acápite anterior. Dentro del mismo término, deberá remitirle una copia del informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Marmato, para que formulen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes, en el marco de una audiencia pública que habrá de convocarse para presentar y discutir su contenido.
- SEXTO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Marmato la elaboración de un informe mediante el cual identifique los impactos territoriales, ambientales, sociales, económicos y culturales que pudieron derivarse para los marmateños de la autorización de los derechos mineros amparados por el título CHG-081 y plantee las alternativas que, en su criterio, podrían contribuir a garantizar el ejercicio de la minería tradicional en la zona alta del cerro El Burro, mediante pequeños emprendimientos autónomos que cumplan la normativa ambiental, laboral y de seguridad social e industrial aplicables en la materia.
- El informe deberá ponerse a disposición de los accionantes y de los representantes de los habitantes de Marmato, los mineros tradicionales y las comunidades negras e indígena del municipio dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de esta providencia y remitirse a la Gobernación de Caldas, para efectos de su publicación. Dentro del mismo término, la alcaldía deberá remitir una copia del informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Marmato, con el objeto de que formulen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes, en el marco de una audiencia pública en la que se presentará y discutirá su contenido.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Minería que dentro del mes siguiente a la fecha de la divulgación de los informes contemplados en los numerales cuarto,
- quinto. y
- sexto. de la parte resolutiva de esta providencia, convoque a los accionantes, a los representantes de la población de Marmato, de los mineros tradicionales del municipio, a la alcaldía de Marmato, a la Gobernación de Caldas, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Marmato a participar en una audiencia pública en la que se presentará y discutirá el contenido de dichos documentos. La convocatoria deberá precisar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia. La Agencia deberá adoptar las medidas logísticas necesarias para asegurar la oportuna inscripción y participación de los convocados.
- La audiencia deberá garantizar i) la identificación de los funcionarios que participarán en nombre de la Agencia Nacional de Minería, de las autoridades públicas y de los órganos de control que hayan asistido; ii) la presentación completa, transparente y precisa de cada uno de los aspectos valorados en los informes iii) la intervención de los representantes del Ministerio Público y iv) un espacio razonable para que los representantes de los accionantes, de la población de Marmato y de los mineros tradicionales discutan su contenido y formulen las preguntas, objeciones y propuestas que consideren pertinentes.
- Concluidas esas etapas, los intervinientes deberán concertar nuevos espacios de participación que aseguren la participación efectiva y significativa de los destinatarios del amparo en la adopción de las decisiones relacionadas con la garantía de su derecho a explorar y explotar el recurso minero yacente en la parte alta del cerro El Burro a través de emprendimientos autónomos de pequeña minería que garanticen su subsistencia y que se adecúen a la normativa ambiental, laboral y de seguridad social e industrial aplicable en la materia.
- Con el objeto de garantizar la transparencia y publicidad del proceso, las actas de la audiencia y de las demás reuniones que se lleven a cabo deberán consignarse en un acta que se publicará, junto con el informe, en un sitio visible del vínculo que la Gobernación de Caldas habilitará con ese objeto. Las medidas que lleguen acordarse en el marco del proceso deberán conducir a preservar, en cualquier caso, la identidad cultural, la subsistencia y la libertad de oficio de los marmateños.
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio del Interior que dentro del mes siguiente a la fecha de la divulgación de los informes referidos en los numerales cuarto,
- quinto. y
- sexto. de la parte resolutiva de esta decisión, convoque a la comunidad indígena Cartama, a Asojomar y a las demás organizaciones de comunidades negras que se consideren afectadas por los asuntos objeto de debate a participar, a través de sus autoridades representativas, en el proceso de consulta previa de los impactos generados por la autorización de las cesiones de los derechos mineros emanados del título CHG-081, ubicado en la parte alta del cerro El Burro de Marmato, Caldas, y de las medidas encaminadas a salvaguardar el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas de ese municipio a ejecutar labores mineras en la zona para garantizar su subsistencia, a través de emprendimientos autónomos de pequeña minería.
- La convocatoria deberá indicar de forma precisa la fecha, la hora y el lugar en el que se realizará la etapa de preconsulta, esto es, del espacio de acercamiento en el que las comunidades y el Estado definirán el cronograma y los parámetros del desarrollo del proceso, en atención a las particularidades de la medida objeto de consulta y de las comunidades y entidades que intervendrán en él. El cronograma, esos parámetros y los avances y acuerdos que se vayan alcanzando en el curso del proceso deberán conservarse a disposición de los interesados y publicarse en el vínculo que la Gobernación de Caldas habilitará para el efecto.
- NOVENO. INFORMAR a los accionantes, a los habitantes de Marmato y los mineros tradicionales del municipio que, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia y en caso de que lo estimen pertinente, podrán solicitar el acompañamiento de organizaciones sociales e instituciones académicas que deseen apoyar su proceso participativo. Las organizaciones e instituciones que lleguen a designar para el efecto, podrán intervenir en las audiencias y demás espacios que lleguen a habilitarse en el marco del cumplimiento de esta esta decisión.
- DÉCIMO. COMPULSAR copias de esta decisión y de los documentos obrantes a folios 377 a 379 del cuaderno tres del Expediente T-4561330 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. COMPULSAR copias de esta providencia y de los documentos obrantes a folios 237 a 247 del cuaderno 3 del Expediente T-4561330 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para lo de su competencia.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Ordenar que, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Asociación de Mineros Tradicionales de Marmato, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería de Marmato, a la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad Tecnológica de Pereira y a la Gobernación de Caldas.
- DÉCIMO.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.