aclaración de voto del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. M.P. Jorge Iván Palacio. La providencia aclaró, al respecto, que el hecho de que la Ley 685 de 2001 autorizara el ejercicio libre de la minería “con excepción de los territorios indígenas considerados y declarados zonas mineras para minorías étnicas” no implicaba una habilitación para omitir la consulta cuando respecto de determinado territorio no se hubiera efectuado dicha declaración. M.P. Martha Victoria Sáchica. Con
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Derecho De Los Mineros De Marmato A Participar En La Adopcion De Decisiones Que Autorizaron La Cesion De Los Derechos Mineros Sobre Titulo Ch6-081
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado