aclaración de voto del magistrado Jorge Iván Palacio. La Sentencia C-366 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas, con salvamento de voto de Gabriel Eduardo Mendoza; salvamento parcial de voto de Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas y aclaración de voto de María Victoria Calle) había llamado la atención, un año antes, sobre la existencia de un consenso en el derecho constitucional colombiano y en el derecho internacional de los derechos humanos, acerca de la incidencia de la exploración y explotación minera en los territorios ancestrales de los pueblos étnicos y la salvaguarda de la integridad de su identidad diferenciada. El fallo explicó que, en ese orden de ideas, las medidas legislativas y administrativas relativas a la exploración y a la explotación minera deberían estar precedidas de la participación efectiva de las comunidades afectadas, so pena de vulnerar sus derechos constitucionales. La sentencia declaró inexequible la reforma al Código de Minas de 2001 porque no fue objeto de consulta previa, a pesar de que contenía disposiciones que podían afectar a las comunidades étnicamente diferenciadas directamente. En los términos de la Sentencia C-389 de 2016, el artículo 275 del Código. M.P. Alberto Rojas Ríos. Con salvamento de voto de Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle y aclaraciones de voto de Jorge Iván Palacio y Ligia López Díaz. M.P. Gloria Stella Ortiz. Con
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Derecho De Los Mineros De Marmato A Participar En La Adopcion De Decisiones Que Autorizaron La Cesion De Los Derechos Mineros Sobre Titulo Ch6-081
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado