C-359 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eduardo Noriega De La Hoz·Demandado Ley 1753 De 2015, Articulos 41 Y 267 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación especial desde el ámbito del ejercicio de la función pública
- Dirección y regulación de la televisión según modificaciones del Acto Legislativo 02 de 2011
- Asegura el pluralismo informativo y la competencia
- Protección de la libertad de concurrencia
- Congreso de la República expedirá ley que fijara la política en materia de televisión
- Dirección y regulación del servicio público de televisión
- Distribución de competencias entre entidades del Estado en materia de televisión
- Eliminación de la naturaleza constitucional de la Comisión Nacional de Televisión como órgano encargado de ejecutar la política en materia de televisión
- Elimina el carácter público, plural y democrático del Canal UNO
- Valores y principios se verán comprometidos si el Canal UNO se convierte en un medio de expresión de un único adjudicatario
- No desconoce el pluralismo informativo
- Normas acusadas se apartaban de las garantías del pluralismo informativo y de la competencia
- Busca garantizar el pluralismo informativo y la competencia económica
- Debe garantizar el derecho a la información
- Norma cumple con la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético
- Número de concesionarios y condiciones de los contratos
- Transparencia en el trámite y exigencia de proceso de selección objetiva
- Carácter público y comercial
- Previa habilitación de personas que deciden acceder a su programación a través de contrato de concesión
- No existe asignación del espectro radioeléctrico a los concesionarios en virtud de su sistema mixto de funcionamiento
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Ineptitud sustantiva de la demanda cuando no se cumplen los requisitos
- Alcance
- Dimensión positiva
- Vínculo con el derecho a fundar medios masivos de comunicación
- Alcance y efectos
- No afecta el acceso a la administración justicia
- Asignación bajo la premisa de un solo concesionario no desconoce los mandatos sobre espectro electromagnético y libertad de expresión
- Bien público imprescriptible, inenajenable e inembargable
- Garantiza la igualdad de oportunidad en el acceso
- Impone la obligación de asegurar el pluralismo informativo y la competencia
- Intervención del Estado para evitar las prácticas monopolísticas en su uso
- Carácter intransferible
- Concepto e importancia
- Prescripciones normativas
- Restricciones tecnológicas y económicas que impiden su acceso y uso
- Consagración de valores democráticos con base en la participación, el pluralismo y la garantía de derechos fundamentales
- Condiciones y limitaciones por ser una función pública
- Criterios sentados por la Corte Constitucional cuando se formulan cargos por supuesta trasgresión del principio de unidad de materia
- Exclusiva iniciativa gubernamental
- Integración instrumental
- Principio de unidad de materia
- Objetivos
- Razonabilidad y proporcionalidad de las limitaciones
- Actividad debe responder a los pilares de libertad y licitud
- Garantía constitucional
- Límites
- Definición
- No se desconoce al evitar prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético
- Sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Busca evitar situación de riesgo en la prestación continuada y permanente del servicio de televisión pública radiodifundida de cobertura nacional
- Determinación del número de concesionarios a partir de estudios técnicos y de mercado
- Control riguroso
- Lineamientos y políticas no permiten identificar un tema dominante de la ley más allá de la planeación
- Partes
- Debe ser incorporado en una ley de la República
- Requisitos del correcto funcionamiento de la democracia
- Examen debe realizarse tanto desde una órbita externa como desde una posición interna
- Alcance
- Impulsa la libertad de expresión
- Manifestación
- Reivindica la pluralidad de los contenidos de medios televisivos
- Garantía de la libertad de concurrencia en el proceso de selección objetiva para ser concesionario del Canal UNO evita riesgo de infracción del derecho de acceso democrático al espectro electromagnético
- Estado debe asegurar el concurso de los posibles interesados al admitir la participación de los particulares
- Subreglas constitucionales
- Adopción de un modelo flexible
- Impacto por falta de reglamentación o asignación arbitraria de recursos para la actividad informativa
- Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
- Connotaciones especiales
- Conexidad temática
- Conexidad temática, causal, teleológica, metodológica o sistemática
- Dimensiones
- Finalidad
- Consagración constitucional
- Conexidad objetiva y razonable
- Objetivo
- Naturaleza jurídica y alcance
- Coherencia interna del Congreso de la República en el ejercicio de la función legislativa
- Salvaguarda del principio democrático, transparencia y publicidad
- Principios
- Objetivo
- Presentación para aprobación en desarrollo de la función de planificación del Estado
- Se debió hacer énfasis en que se debe garantizar la sostenibilidad del Canal Uno, teniendo en cuenta no solo un modelo de participación más amplia que g
- Hubiera sido bueno incluir en esta providencia que los concesionarios deben orientar los contenidos televisivos del Canal Uno a la educación para la paz
- Nuevo esquema de regulación
- Consideraciones que debió tener en cuenta la Sala al declararse ajustada a la Constitución
- Norma deriva un mandato de democratización en el acceso y uso del espectro electromagnético
- Se debió decir en la sentencia que el objetivo del Canal Uno no puede ser solamente el ánimo de lucro o las necesidades del mercado, sino que debe cumpl
- Se debió dejar claro en la Sentencia que el caso del Canal Uno es de carácter especial, ya que se trata de un canal donde se concesiona el espacio elect
- Se debió dejar en claro en la Sentencia que no puede darse el mismo trato a la televisión pública que a la televisión privada
- Se debió realizar el condicionamiento de las normas demandadas estableciendo que la pluralidad informativa debe ser sustancial y no meramente numérica o
- El análisis de la especial naturaleza del canal UNO requería la armonización entre participación económica en el m
- Importancia y riesgos de la televisión
- La declaratoria de exequibilidad pura y simple de la norma demandada no garantiza el cumplimiento de los fines púb
- La sentencia debió declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones contenidas en el artículo 41 de la Le
- La televisión pública
- La televisión pública en una economía de mercado y los mecanismos de protección
- Naturaleza del canal UNO
- Se justificaba una fórmula decisoria de exequibilidad condicionada de la disposición jurídica censurada, en el sen
- La televisión como servicio público
- Se desnaturalizó el principio de unidad de materia, pues se creó un presupuesto de análisis que pertenece a la esencia de la consecutividad
- Verificación de la mayor o menor intensidad de los debates al interior del Congreso sobre la norma objeto de censura constitucional, no puede construir un parámetro de con
- Cambio de precedente en relación con el análisis de la vulneración del principio de unidad de materia sin que la posición mayoritaria de la Corte asumiera la carga argumen
- Desacuerdo con argumentación que estableció que en los casos en los que exista evidencia suficiente de que la disposición objeto de censura fue objeto de debates calificad
- Inobservancia del principio de unidad de materia no puede ser saneada por el paso del tiempo, ni mucho menos por haber sido debatida durante el proceso legislativo, ya que
- La postura mayoritaria de la Sala Plena consagró una subregla de análisis del principio de unidad de materia que lo vacía de contenido y difumina su esencia
- Se desconoció la naturaleza sustancial de la unidad de materia
- No se comparte lo relativo al desconocimiento del acceso democrático al espectro electromagnético y al derecho a fundar medios masivos de comunicación
- No viola el principio de unidad de materia ni infringe el principio de reserva de ley en la fijación de la política en materia de televisión y no descon
- No vulnera el acceso al espectro electromagnético ni la libertad de expresión
- Razones por la cuales el artículo 41 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 no vulnera los principios de pluralismo informativo, igualdad y competitividad, a
- Vínculo de conexidad
- No desconoce el acceso al espectro electromagnético ni el derecho a fundar medios masivos de comunicación
- No desconoce la libertad económica
- No le asistía reparo de constitucionalidad a la eliminación de los límites porcentuales de participación en el Canal UNO
- No restringe la libertad económica al habilitar a la ANTV para determinar el número de concesionarios que tendrá el Canal UNO
- No vulnera el principio de unidad de materia
- No existe lesión por derogatoria de los límites porcentuales de participación en el Canal UNO
- Adjudicación de espacios de televisión del Canal Uno debe efectuarse a un número plural de concesionarios
- Analisis del principio de unidad de materia
- Atribución concedida a la ANTV para otorgar espacios de televisión del Canal UNO no es arbitraria
- Facultad de la ANTV para determinar número de concesionarios y condiciones de contratos otorgados por espacios de televisión del Canal UNO de acuerdo con estudios técnicos y de mercado salvaguardando el princi
- Fortalecimiento del funcionamiento y puesta en marcha del canal nacional de operación pública a través de un modelo flexible de asignación de espacios que responda a las realidades del mercado en beneficio de
- Política pública en materia de televisión
- Deroga límites porcentuales de participación vigentes al momento de su expedición que fijaban el nivel mínimo y máximo de participación de concesionarios en espacios de televisión del Canal UNO
- Habilitación a la ANTV para determinar número de concesionarios que tendrá el Canal UNO no constituye limitación a la libertad económica
- Medidas para impulsar el eje transversal de la competitividad
- No desconoce el principio de reserva de ley en la fijación de la política en materia de televisión
- Nuevo esquema regulatorio para la determinación del número de concesionarios del Canal UNO
- Alcance de los pilares y estrategias transversales en materia de política económica, social y ambiental
- Promoción de las TICs como plataforma para la equidad, educación y competitividad
- Intervención estatal en la economía
- Se justifica en el pluralismo informativo y deber de evitar prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético
- Alcance
- Contratos de concesión para su prestación
- Principios básicos que rigen su prestación
- Realización de las libertades de la comunicación, democracia y pluralismo
- Régimen jurídico que determina la forma de acceder a su prestación
- Acceso democrático al espectro electromagnético y derecho a fundar medios masivos de comunicación
- Competencia privativa del legislador para limitar la actividad económica
- Fines
- Naturaleza
- Acceso reduce las opciones del mercado de la televisión comercial en caso de ser de un único concesionario
- Promoción y consolidación de la democracia
- Regulación tiene carácter predominante dinámico
- Relación directa con las libertades de comunicación y la democracia
- Asegura el pluralismo
- Clasificación
- Incide tanto en el derecho a informar y ser informado como en las libertades de opinión y expresión
- Intervención estatal respecto de la distribución de competencias para efectos de su dirección y regulación
- Derechos de acceso y deberes de salida
- Estructura participativa de carácter pluralista en la que deben verse representadas diversas expresiones culturales y plurales de la sociedad
- Participación del Estado en la economía requiere de una justificación suficiente
- Medio masivo de comunicación que requiere del espectro electromagnético
- Uso del espectro electromagnético
- Carácter restrictivo de la libre iniciativa privada en la prestación del servicio
- Obligación del Estado de adoptar medidas o acciones positivas con el fin de evitar prácticas monopolísticas
- Reglas jurisprudenciales
- Dificultades y riesgos existentes para el modelo actual de televisión pública
- Ente administrativo con funciones de planeación y gestión en el sector de la televisión
- Garantía del derecho a fundar medios masivos de comunicación
- Requisitos mínimos
- Libertad de información, pluralismo informativo y derecho al disenso
- Derecho a la libre concurrencia u oposición para garantizar la participación en el trámite de selección de pr
- Gestión y control a cargo del Estado para garantizar el acceso equitativo y el pluralismo informativo
- Ejercicio de la libertad de expresión e información y derecho a fundar medios masivos de comunicación
- Jurisprudencia constitucional
- Excepciones
- Carácter flexible
- Mejoramiento de la conectividad y ampliación de la cobertura
- Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Conexidad respecto de la generación de competencia en el mercado de la televisión como estrategia transversal de competitividad estratégica
- Principio de coherencia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Fijación de la política en materia de televisión
- Intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC para impactar en el eje transversal de la “competitividad e infraestructura estratégicas”
- Contenido normativo multitemático y heterogéneo
- Regulación flexible
- Asegura el pluralismo informativo
- Vínculo directo con la realidad tecnológica
- Vínculo entre la libertad de expresión y los medios de comunicación
- Acciones para incrementar la productividad de la economía a través de la generación de mercados competitivos
- Instrumentos de intervención para reducir costos de transacción y eliminar barreras de acceso a los mercado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 41 (parcial) y 267 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
Se aduce que las disposiciones demandadas, a través de las cuales se otorga a la Autoridad Nacional de Televisión la facultad para determinar el número de concesionarios de los espacios de televisión del Canal Uno y se derogan los límites porcentuales de participación anteriormente dispuestos en el ordenamiento jurídico, lesionan la competencia que le asiste al legislador para fijar la política en materia de televisión, según lo dispone el artículo 77 de la Carta Política.
Concluye la Sala Plena de la Corporación que el nuevo esquema regulatorio de concesión de espacios de televisión en el canal Uno, por parte de la ANTV no desconoce los artículos 75 y 20 de la Constitución, que consagran la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético, el pluralismo informativo y la competencia.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, en lo que se refiere a las derogatorias del inciso 7º del artículo 13 de la Ley 335 de 1996 y del literal a) del parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 680 de 2001.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta providencia, las expresiones: "La ANTV determinará el número de los concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnicos y de mercado que se realicen para estos efectos" y "la(s) concesión(es)", previstas en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.