ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-359 16ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Se debió dejar en claro en la Sentencia que no puede darse el mismo trato a la televisión pública que a la televisión privada (Aclaración de voto)ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Se debió dejar claro en la Sentencia que el caso del Canal Uno es de carácter especial, ya que se trata de un canal donde se concesiona el espacio electromagnético a particulares pero su vocación sigue siendo pública (Aclaración de voto)ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Se debió decir en la sentencia que el objetivo del Canal Uno no puede ser solamente el ánimo de lucro o las necesidades del mercado, sino que debe cumplir con los propósitos de pluralidad, democratización, pedagogía y labor social (Aclaración de voto)PLURALISMO INFORMATIVO-Manifestación (Aclaración de voto) ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Se debió realizar el condicionamiento de las normas demandadas estableciendo que la pluralidad informativa debe ser sustancial y no meramente numérica o porcentual, y que esa pluralidad se debe reflejar en mantener las visiones y multiplicidad de puntos de vista (Aclaración de voto)ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Hubiera sido bueno incluir en esta providencia que los concesionarios deben orientar los contenidos televisivos del Canal Uno a la educación para la paz en el postconflicto, programas culturales e infantiles, noticieros que reflejen pluralidad ideológica y de opinión garantizando la libertad de información (Aclaración de voto)ASIGNACION DE ESPACIOS DE TELEVISION DEL CANAL UNO EN LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Se debió hacer énfasis en que se debe garantizar la sostenibilidad del Canal Uno, teniendo en cuenta no solo un modelo de participación más amplia que garantice su financiación, sino a partir del entendimiento de que la televisión se ha venido transformando de analógica a digital, y que en la actualidad hay mayor competencia debido a otro tipo de modelos como la televisión por internet y por suscripción (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10941Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 41 (parcial) y 267 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018, Todos por un Nuevo País".Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZEstoy de acuerdo con la decisión de la mayoría en considerar que la demanda en contra de los artículos 41 (parcial) y 267 (parcial) de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018, Todos por un Nuevo País, son constitucionales respecto a los cargos presentados. Sin embargo, en mi opinión se debió dejar en claro en la Sentencia que no puede darse el mismo trato a la televisión pública que a la televisión privada. Además que el caso del Canal Uno es de carácter especial, ya que se trata de un canal en donde se concesiona el espacio electromagnético a particulares pero su vocación sigue siendo pública. En este sentido se debió decir en la Sentencia que el objetivo de dicho canal no puede ser solamente el ánimo de lucro o las necesidades del mercado, sino que se debe cumplir con los propósitos de pluralidad, democratización, pedagogía y labor social.En el caso de la pluralidad, no debe ser entendida como algo meramente numérico, sino también como algo ideológico, que se debe reflejar en los contenidos televisivos. Así en sentencias como la C-580 de 2013, se dijo que el objetivo de la Agencia Nacional de Televisión (ANTV) era garantizar el pluralismo, la imparcialidad informativa y el acceso a la televisión.Del mismo modo en la Sentencia C-654 de 2003 se estableció que el pluralismo informativo se manifiesta con, "...la existencia y coexistencia de distintos operadores de televisión que puedan llevar a los usuarios diferentes contenidos que sean reflejo de la realidad circundante, así como en la multiplicidad de puntos de vista en los contenidos de los medios de comunicación ya sea en términos políticos, étnicos, religiosos, culturales etc. de modo que la inmensa variedad de realidades sociales encuentre su lugar y representación en los medios de comunicación". Por este motivo estimo que se debió realizar el condicionamiento de las normas demandadas estableciendo que la pluralidad informativa debe ser sustancial y no meramente numérica o porcentual, y que esta pluralidad se debe reflejar en mantener las visiones y la multiplicidad de puntos de vista.De igual modo considero que teniendo en cuenta que los principios generales del Plan Nacional de Desarrollo que son la construcción de "la paz, la equidad y educación", hubiera sido bueno incluir en esta providencia que los concesionarios deben orientar los contenidos televisivos del Canal Uno a la educación para la paz en el postconflicto, programas culturales e infantiles, noticieros que reflejen la pluralidad ideológica y de opinión garantizando la libertad de información.Sobre este punto habría que recordar que el artículo 75 de la Constitución, establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, en donde se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley y el "pluralismo informativo y la competencia" para evitar las prácticas monopolísticas.Finalmente estimo que se debió hacer énfasis en que se debe garantizar la sostenibilidad del Canal Uno, teniendo en cuenta no solo un modelo de participación más amplia que garantice su financiación, sino a partir del entendimiento de que la televisión se ha venido transformando de analógica a digital, y que en la actualidad hay mayor competencia debido a otro tipo de modelos como la televisión por internet y por suscripción.Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Espacios De Televisión. Facultad De La Antv Para Establecer El Número De Concesionarios Y Condiciones Para Acceder A Espacios En El Canal Nacional De Operación Pública.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado