C-670 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alejandro Muriel Espinal·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 262
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controles previos
- Antecedente
- Destinatarios directos
- Directamente conexo con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo
- No vulneración del principio de unidad de materia en relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Contenido
- Inhibición para emitir pronunciamiento de fondo por supuesta vulneración de la libertad económica
- No configura vulneración del principio de unidad de materia ni excede el contenido que debe caracterizar este tipo de normas
- Relación con la materia del Plan Nacional de Desarrollo
- Concepto
- Internas o externas
- Tipos
- Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su celebración
- Conexidad directa, inmediata y eficaz entre normas instrumentales y parte general del plan
- Conexidad directa e inmediata
- Alcance
- Violación constituye un vicio de carácter material que no da lugar a la caducidad de la acción de inconstitucionalidad
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Controles previos
- Controles previos
- Controles previos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
En este caso la Corte analiza, si la norma acusada viola el principio de unidad de materia, tal como este ha sido concebido en el contexto de los Planes Nacionales de Desarrollo, al supeditar la posibilidad de realizar las operaciones de crédito a que se refiere el Decreto 2681 de 1993, cuando hayan de celebrarlas los proveedores de la información y comunicaciones que tengan la naturaleza de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, o que tengan participación directa o indirecta del Estado superior al 50% en su capital social, al cumplimiento de las disposiciones que regulan el crédito público aplicable a las entidades descentralizados del correspondiente orden administrativo.
Para la Sala, el artículo demandado es un instrumento conexo directamente con una orientación o estrategia general de la política económica, expresamente prevista en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y debido a que además, es un mecanismo para darle consistencia al Plan, no existen razones para considerar que se haya violado el artículo 339 de la Carta, que precisamente define los contenidos propios de este tipo de leyes.
En síntesis, considera que es una típica norma que contempla mecanismos para la ejecución del Plan.
EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 262 de la Ley Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", por los cargos examinados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.