C-219 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Del Mar Arciniegas Perea Y Otro·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación
- Contenido y naturaleza
- Instrumentos o estrategias necesarios para consecución de metas y objetivos
- Parte general y Plan de inversiones de entidades públicas del orden nacional
- Instrumentos o estrategias necesarios para consecución de metas y objetivos
- Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
- Mayor rigurosidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Conexidad directa e inmediata
- Contenido y alcance
- Vicio material y no formal
- Circunstancias que debe analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicación
- Improcedencia
- Aplicación
- Tipo de decisiones adoptadas por la Corte Constitucional
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Reglas jurisprudenciales
- Requisito de temporalidad
- Inexistencia de conexidad
- Desconocimiento
- Efectos ex nunc
- Ubicación en un cuerpo normativo
- Reglas para establecer efectos temporales
- Objetivos
- Carácter multitemático y heterogéneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
Los actores consideran que la norma cuestionada, al disponer el Ingreso Base de Cotización para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contrato diferentes al e prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, desconoce por entero el principio de unidad de materia previsto en el artículo 58 de la Constitución, por cuanto su contenido no guarda ninguna relación con el Plan Nacional de Desarrollo.
Precisaron que el artículo 135 acusado no tiene conexidad temática, causal, teleológica ni sistemática con la Ley que lo contiene.
La Corte declaró INEXEQUIBLE el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, por infracción al principio de unidad de materia; No obstante lo anterior, difirió los efectos de dicha inconstitucionalidad hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo.
Este diferimiento respondió al hecho de que la declaratoria de inexequibilidad inmediata podría derivar en una afectación de derechos y principios que conduciría a una situación constitucionalmente más gravosa que el mantenimiento en el ordenamiento jurídico de la disposición impugnada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 135 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo pais", por infraccion al principio de unidad de materia.
- SEGUNDO. Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.