Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de abril de 2023Sala Plena

C-103 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Uribe Barrera Juan Pablo Y Otra·Demandado Ley 2197 De 2022

Tema · dato duro
Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana. Medidas En Caso De Declaración De Inimputabilidad. Traslado Por Protección. Circunstancias De Agravación De Las Penas. Delito De Avasallamiento De Bien Inmueble. Circunstancias Para Valorar El Peligro Para La Comunidad Del Imputado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa
Inimputabilidad Por Diversidad Sociocultural
  • Cosmovisión diferente
  • Medida no requiere de consulta previa al no afectar de manera directa y específica a las comunidades étnicas
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
Derecho A La Consulta Previa
  • Ámbito de aplicación y contenido
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 2197 De 2022
  • Estarse a lo resuelto en la sentencia C-014 de 2023
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva del cargo por violación del principio de protección de la identidad cultural
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5, 13, y 21.8 de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

Tras determinar que respecto de algunos cargos se configuró la cosa juzgada constitucional y de concluir que frente a otros se presentó una ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte decidió pronunciarse de fondo únicamente sobre la acusación contra el artículo 4º de la precitada Ley, en lo concerniente a las medidas pedagógicas y de diálogo aplicables en casos de inimputabilidad penal por diversidad sociocultural y error de prohibición culturalmente condicionado, por la presunta violación del derecho a la consulta previa.

Con base en lo anterior la Sala Plena decidió: (i) estarse a lo resuelto en la Sentencia C-104/23 respecto a los cargos formulados contra la Ley 2197 de 2022 y en particular, respecto al inciso 2º del artículo 4; la expresión “sesenta (60) años” contenida en el artículo 5, el artículo 13, la expresión “fue o ha sido imputado por delitos violentos” contenida en el numeral 8º del artículo 21, los cuales fueron declarados inexequibles; así como respecto a la exequibilidad condicionada de las expresiones “ha suscrito preacuerdos” y “aceptado cargos”, contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la referida Ley, en el entendido de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos. , (ii) inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado en contra de la norma enunciada en la expresión: “en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico”, contenida en el artículo 21.8 ibidem, por ineptitud sustantiva de la demanda y; (iii) declarar exequible, por el cargo estudiado, los incisos 1º y 3º y el parágrafo del artículo 4 ídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 599/00EXEQUIBLE
Art. 21Ley 2197/22EXEQUIBLE
Art. 4Ley 2197/22 «Por los cargos estudiados, los incisos 1º y 3º y el parágrafo.»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-014 de 2023, respecto a los cargos formulados contra la Ley 2197 de 2022 y, en particular, respecto al inciso 2º del artículo 4, la expresión "sesenta (60) años" contenida en el artículo 5, el artículo 13, la expresión "fue o ha sido imputado por delitos violentos" contenida en el numeral 8º del artículo 21, los cuales fueron declarados inexequibles; así como respecto a la exequibilidad condicionada de las expresiones "ha suscrito preacuerdos" y "aceptado cargos", contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos.
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado en contra de la norma enunciada en la expresión: "en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico", contenida en el artículo 21.8 de la Ley 2197 de 2022, "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, los incisos 1º y 3º y el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022, "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.