C-103 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Uribe Barrera Juan Pablo Y Otra·Demandado Ley 2197 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para identificarla
- Criterios jurisprudenciales y metodología para determinar afectación directa por medidas legislativas y obligatoriedad de la consulta previa
- Cosmovisión diferente
- Medida no requiere de consulta previa al no afectar de manera directa y específica a las comunidades étnicas
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Ámbito de aplicación y contenido
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-014 de 2023
- Ineptitud sustantiva del cargo por violación del principio de protección de la identidad cultural
- Efectos
- Tipología
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 5, 13, y 21.8 de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
Tras determinar que respecto de algunos cargos se configuró la cosa juzgada constitucional y de concluir que frente a otros se presentó una ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte decidió pronunciarse de fondo únicamente sobre la acusación contra el artículo 4º de la precitada Ley, en lo concerniente a las medidas pedagógicas y de diálogo aplicables en casos de inimputabilidad penal por diversidad sociocultural y error de prohibición culturalmente condicionado, por la presunta violación del derecho a la consulta previa.
Con base en lo anterior la Sala Plena decidió: (i) estarse a lo resuelto en la Sentencia C-104/23 respecto a los cargos formulados contra la Ley 2197 de 2022 y en particular, respecto al inciso 2º del artículo 4; la expresión “sesenta (60) años” contenida en el artículo 5, el artículo 13, la expresión “fue o ha sido imputado por delitos violentos” contenida en el numeral 8º del artículo 21, los cuales fueron declarados inexequibles; así como respecto a la exequibilidad condicionada de las expresiones “ha suscrito preacuerdos” y “aceptado cargos”, contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la referida Ley, en el entendido de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos. , (ii) inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado en contra de la norma enunciada en la expresión: “en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico”, contenida en el artículo 21.8 ibidem, por ineptitud sustantiva de la demanda y; (iii) declarar exequible, por el cargo estudiado, los incisos 1º y 3º y el parágrafo del artículo 4 ídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-014 de 2023, respecto a los cargos formulados contra la Ley 2197 de 2022 y, en particular, respecto al inciso 2º del artículo 4, la expresión "sesenta (60) años" contenida en el artículo 5, el artículo 13, la expresión "fue o ha sido imputado por delitos violentos" contenida en el numeral 8º del artículo 21, los cuales fueron declarados inexequibles; así como respecto a la exequibilidad condicionada de las expresiones "ha suscrito preacuerdos" y "aceptado cargos", contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo formulado en contra de la norma enunciada en la expresión: "en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico", contenida en el artículo 21.8 de la Ley 2197 de 2022, "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, los incisos 1º y 3º y el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022, "por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.