C-367 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Pereira Blanco Miltón José·Demandado Ley 2111 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio del poder punitivo del Estado
- Protección constitucional e internacional
- Bien jurídico de especial protección
- Elementos
- Finalidad
- Deberes primordiales del Estado
- Consagración como principio y como derecho
- Contenido y alcance
- Remisión a normas de rango administrativo
- Remisiones normativas de tipos penales en blanco a normas de rango administrativo desconocen principio de estricta legalidad
- Tipos penales en blanco no vulneran principios de legalidad ni de taxatividad
- Remisión normativa propia e impropia
- Remisión a normas de rango administrativo tiene sus propias reglas
- Requisitos para que remisión a normas de rango administrativo sea constitucional
- Validez constitucional
- Reenvío claro e inequívoco
- Reenvío normativo
- Dimensiones
- Contenido y alcance
- No indeterminación insuperable
- Alcance
- Prohibición de ambigüedad en descripción de conductas punibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI -De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente-, de la Ley 599 de 2000; se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que el artículo cuestionado viola el artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y tipicidad de las normas penales, porque utiliza una fórmula de remisión normativa que hace que los tipos penales sean indeterminados.
La Corte encontró que los tipos penales censurados eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental.
La Sala Plena concluyó que las conductas y las sanciones consagradas en esos artículos estaban determinadas con precisión y claridad, y que la controversia se centraba en algunos elementos para complementar los delitos.
La Corporación, después de analizar los requisitos de las remisiones normativas propias e impropias, determinó que la eventual indeterminación de las normas ambientales por su extensión y complejidad es superable, y por ello, los tipos penales no suponen una violación a la legalidad y la tipicidad en materia penal.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 1º parcial de la Ley 2111 de 2021, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal, por el cargo analizado en esta sentencia, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, en relación con los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334, y 335 del Código Penal, por el cargo analizado en esta sentencia, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias; sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.