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C-367/22
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-367/2220 de octubre de 2022

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Delitos Contra Los Recursos Naturales Y El Medio Ambiente. Descripción Típica De Éstos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-367/22 DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE-Remisiones normativas de tipos penales en blanco a normas de rango administrativo desconocen principio de estricta legalidad (Salvamento de voto) Si bien es cierto, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que la conducta sancionable no esté determinada en el mismo cuerpo normativo, sino que sea determinable a partir de aplicar otras normas jurídicas -incluso de carácter administrativo-, estas deben estar establecidas con precisión y claridad, pues sólo de esta forma permitirán comprender el sentido y alcance de la conducta sancionable, lo que no ocurre en el asunto examinado por la Sala en la presente oportunidad, pues la remisión de las normas penales en blanco tiene lugar respecto de normas administrativas de tipo técnico cuya delimitación no es suficientemente clara, precisa, ni concreta. Expediente: D-14.729 Referencia: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por medio del cual se sustituye el Título XI "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento las razones que me conducen a salvar el voto respecto de la decisión adoptada en la sentencia C-367 de 2022. Considero que los tipos penales en blanco demandados en esta oportunidad contienen remisiones normativas que, aun con el condicionamiento adoptado por la mayoría, desconocen el principio de legalidad estricta en materia penal, que exige que los elementos del tipo penal, incluyendo todos los ingredientes del mismo, sean definidos con precisión en normas expedidas por el legislador. En efecto, esta Corporación ha reconocido de manera reiterada la remisión o reenvío del tipo penal en blanco a normas de rango administrativo. No obstante, también ha sido insistente en que esta remisión debe cumplir con unas exigencias, de tal forma que se preserven "las garantías derivadas del principio de legalidad en el marco de una metodología que renuncia a dar aplicación estricta al mismo"142. A juicio de la Corte, "la remisión que opera en la complementación del tipo penal en blanco debe cumplir cuatro requisitos fundamentales". Primero, la remisión "debe ser precisa". Segundo, "debe ser previa a la configuración de la conducta". Tercero, "la norma de complemento debe ser de conocimiento público. Cuarto, "debe preservar, como cualquier norma del ordenamiento, los principios y valores constitucionales". En fin, los referentes a los que remiten las normas en blanco deben fijarse con claridad y precisión, pues su objeto radica en garantizar el principio de legalidad de acuerdo con el cual143 "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa (...)", esto es, sin la determinación legal previa, precisa y clara de la conducta que se juzga, no puede existir pena o sanción. Si bien es cierto, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que la conducta sancionable no esté determinada en el mismo cuerpo normativo, sino que sea determinable a partir de aplicar otras normas jurídicas -incluso de carácter administrativo-, estas deben estar establecidas con precisión y claridad, pues sólo de esta forma permitirán comprender el sentido y alcance de la conducta sancionable, lo que no ocurre en el asunto examinado por la Sala en la presente oportunidad, pues la remisión de las normas penales en blanco tiene lugar respecto de normas administrativas de tipo técnico cuya delimitación no es suficientemente clara, precisa, ni concreta. Por el contrario, el reenvío a toda la normatividad ambiental de cualquier nivel territorial y de cualquier rango normativo exige al ciudadano corriente estar al tanto de un caudal regulatorio que no es de conocimiento ni aun de los ambientalistas expertos. Lo anterior con grave riesgo de privación de la libertad, sin el cumplimiento estricto del principio de legalidad penal, en clara violación del artículo 29 superior. En los anteriores términos y, de manera respetuosa, salvo mi voto. Fecha ut supra CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada