Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2016

T-506 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yesid De Avila Emiliani·Demandado Occre

Tema · dato duro
Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y No Ser Separados De Ella. Vulneracion Por Occre Al Expulsar De La Isla A Madre De Dos Menores De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Vulneración por OCCRE al separar abruptamente a menores de su entorno familiar por expulsión de la Isla San Andrés a la madre
  • Orden a OCCRE otorgar la residencia temporal hasta acreditar requisitos del Decreto 2762 de 1991 para adquirir la residencia permanente
Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
  • Medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la densidad poblacional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la entidad demandada la vulneración de derechos fundamentales del actor, de su pareja y de dos niños menores de edad, al emitir un acto administrativo para declarar que la compañera permanente del peticionario se encontraba en situación irregular y, como consecuencia de ello, sancionarla con su devolución al último lugar de embarque, imponerle una multa de 15 SMLMV e incluirla en la lista de personas que no pueden ingresar a la Isla.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.

La subsidiariedad de la acción de tutela. 2º.

La protección constitucional del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y, 3º.

El régimen de control de densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la OCCRE reconocer y otorgar la residencia temporal a la compañera del actor, hasta tanto se acrediten los tres años de cohabitación con él, para que una vez cumplidos y debidamente acreditados, le otorgue la residencia permanente sin oponerle ningún requisito adicional aparte de la convivencia ininterrumpida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres, el 11 de febrero de 2016 que nego el amparo invocado y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a tener una familia y no ser separados de ella de los ninos Jeicol David De Avila Quinones y Yuranis Quinones Pacheco.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No 0087 de abril 30 de 2014 y la No 019 de 2016 proferidas por la Oficina de Control, de Circulacion y Residencia- OCCRE, por medio de las cuales se sanciono a Kelis Carolina Quinones Pacheco, con la devolucion al ultimo lugar de embarque, una multa de quince (15) salarios minimo legales mensuales vigentes, respectivamente y la inclusion en la lista de quienes no pueden ingresar al Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y se resolvio el recurso de reposicion interpuesto, confirmandose la decision inicial.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina -OCCRE- que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y otorgue la residencia temporal a Kelis Carolina Quinones Pacheco, hasta tanto se acrediten los tres anos de cohabitacion con el senor Yesid De Avila Emiliani, los cuales, una vez cumplidos y debidamente acreditados, debera otorgarle la residencia permanente sin oponerle ningun requisito adicional aparte de la convivencia ininterrumpida.
  4. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.