Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-943 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Del Carmen Zorrilla Y Otros·Demandado Occre Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Especial De Control De Densidad Poblacional En Archipielago De San Andres
  • Alcance dado en sentencia C-530/93 al Decreto 2762 de 1991
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia excepcional para ordenar reingreso a la Isla San Andrés y Providencia
Derecho De Circulacion Y Residencia
  • Vulneración por expulsión de la isla de San Andrés a persona quien cumple requisitos para obtener la residencia permanente
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Orden a OCCRE otorgar la residencia permanente por acreditar requisitos del Decreto 2762 de 1991
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración por OCCRE al separar abruptamente a menores de su entorno familiar por expulsión de la Isla San Andrés a la madre y hermanos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y sus hijos, dentro de los cuales hay dos menores de edad, fueron expulsados del Departamento de San Andrés por agentes de la Oficina de Control y Circulación y Residencia –OCCRE-, por no contar con la respectiva tarjeta de residencia.

En dicha determinación se omitió considerar las siguientes situaciones a) Habían llegado a la isla 20 años atrás, tiempo durante el cual conformaron sus respectivas familias y negocios. b) Los niños se encontraban estudiando y, c) Se deportó y no se permitió el ingreso a una persona que era madre y compañera permanente de raizales de dicho departamento.

Se realiza un estudio de los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º.

El Decreto 2762 de 1991 y el alcance dado por la Corporación en la sentencia C-530/93 y, 3º.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar y a no ser separados de sus padres y de su entorno.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser molestado en su persona y familia y el derecho de los niños a tener una familia y no ser separada de ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia que, a su vez, confirmo la dictada el 29 de abril de 2013 por el Juzgado
  2. Septimo. de Familia de Cali, que nego el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser molestado en su persona y familia y el derecho de los ninos a tener una familia y no ser separado de ella, de Maria del Carmen Zorrilla Velasco, de los menores Jorge Enrique y Julian Esteban Rondon Zorrilla, Leidy Yurani Zorrilla y de la menor Leysha Daniela Mercado Zorrilla.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO los autos 004 y 008 del 4 de enero de 2013, proferidos por la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE, por medio de los cuales se sanciona a Maria del Carmen Zorrilla Velasco y a Leidy Yurani Zorrilla, con la devolucion al ultimo lugar de embarque, una multa de veinte (20) y quince (15) salarios minimo legales mensuales vigentes, respectivamente y la inclusion en la lista de quienes no pueden ingresar al Archipielago por el termino de 14 anos, por vulnerar los derechos de las accionantes.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE-, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y otorgue a la senora Maria del Carmen Zorrilla y a sus hijos menores de edad Jorge Enrique y Julian Esteban Rondon Zorrilla, la residencia permanente, por encontrarse acreditados los supuestos del Decreto 2762 de 1991, articulo 3deg, literal a).
  5. CUARTO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y otorgue la residencia temporal a Leidy Yurani Zorrilla, hasta tanto se acrediten los tres anos de cohabitacion con el senor Saul Antonio Mercado Fonseca, los cuales, una vez cumplidos y debidamente acreditados, debera otorgarle la residencia permanente sin oponerle ningun requisito adicional aparte de la convivencia ininterrumpida.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- que disponga los medios y asuma los gastos de traslado de Leidy Yurani Zorrilla, Maria del Carmen Zorrilla Velasco, Jorge Enrique y Julian Esteban Rondon Zorrilla al Departamento Archipielago de San Andres y Providencia y Santa Catalina, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia y comunique tal decision a los accionantes para que dispongan lo conducente a su regreso a la isla cuando ellos lo estimen.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia - OCCRE-, que se abstenga de incurrir en actos arbitrarios como el ocurrido en el caso de Leidy Yurani Zorrilla y Leysha Daniela Mercado Zorrilla, pues ante todo debe primar el interes general del menor.
  8. SEPTIMO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Superior Judicial de Cali, Sala de Familia que, a su vez, confirmo la dictada el 29 de abril de 2013 por el Juzgado
  9. Septimo. de Familia de Cali, en cuanto lo decidido frente a Jose Luis Gonzalez Zorrilla.
  10. OCTAVO. No obstante, el senor Jose Luis Gonzalez Zorrilla , podra realizar la solicitud de la tarjeta ante la OCCRE, la cual debera ser estudiada por dicha entidad teniendo en cuenta que su madre, Maria del Carmen Zorrilla Velasco y sus hermanos se encuentran domiciliados y cuentan con la tarjeta de residencia de la isla, segun lo dispuesto en esta providencia.
  11. NOVENO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.