T-943 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Del Carmen Zorrilla Y Otros·Demandado Occre Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance dado en sentencia C-530/93 al Decreto 2762 de 1991
- Procedencia excepcional para ordenar reingreso a la Isla San Andrés y Providencia
- Vulneración por expulsión de la isla de San Andrés a persona quien cumple requisitos para obtener la residencia permanente
- Orden a OCCRE otorgar la residencia permanente por acreditar requisitos del Decreto 2762 de 1991
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por OCCRE al separar abruptamente a menores de su entorno familiar por expulsión de la Isla San Andrés a la madre y hermanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y sus hijos, dentro de los cuales hay dos menores de edad, fueron expulsados del Departamento de San Andrés por agentes de la Oficina de Control y Circulación y Residencia –OCCRE-, por no contar con la respectiva tarjeta de residencia.
En dicha determinación se omitió considerar las siguientes situaciones a) Habían llegado a la isla 20 años atrás, tiempo durante el cual conformaron sus respectivas familias y negocios. b) Los niños se encontraban estudiando y, c) Se deportó y no se permitió el ingreso a una persona que era madre y compañera permanente de raizales de dicho departamento.
Se realiza un estudio de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos de carácter particular y concreto. 2º.
El Decreto 2762 de 1991 y el alcance dado por la Corporación en la sentencia C-530/93 y, 3º.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar y a no ser separados de sus padres y de su entorno.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser molestado en su persona y familia y el derecho de los niños a tener una familia y no ser separada de ella.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia que, a su vez, confirmo la dictada el 29 de abril de 2013 por el Juzgado
- Septimo. de Familia de Cali, que nego el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a no ser molestado en su persona y familia y el derecho de los ninos a tener una familia y no ser separado de ella, de Maria del Carmen Zorrilla Velasco, de los menores Jorge Enrique y Julian Esteban Rondon Zorrilla, Leidy Yurani Zorrilla y de la menor Leysha Daniela Mercado Zorrilla.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO los autos 004 y 008 del 4 de enero de 2013, proferidos por la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE, por medio de los cuales se sanciona a Maria del Carmen Zorrilla Velasco y a Leidy Yurani Zorrilla, con la devolucion al ultimo lugar de embarque, una multa de veinte (20) y quince (15) salarios minimo legales mensuales vigentes, respectivamente y la inclusion en la lista de quienes no pueden ingresar al Archipielago por el termino de 14 anos, por vulnerar los derechos de las accionantes.
- TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE-, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y otorgue a la senora Maria del Carmen Zorrilla y a sus hijos menores de edad Jorge Enrique y Julian Esteban Rondon Zorrilla, la residencia permanente, por encontrarse acreditados los supuestos del Decreto 2762 de 1991, articulo 3deg, literal a).
- CUARTO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y otorgue la residencia temporal a Leidy Yurani Zorrilla, hasta tanto se acrediten los tres anos de cohabitacion con el senor Saul Antonio Mercado Fonseca, los cuales, una vez cumplidos y debidamente acreditados, debera otorgarle la residencia permanente sin oponerle ningun requisito adicional aparte de la convivencia ininterrumpida.
- QUINTO. ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- que disponga los medios y asuma los gastos de traslado de Leidy Yurani Zorrilla, Maria del Carmen Zorrilla Velasco, Jorge Enrique y Julian Esteban Rondon Zorrilla al Departamento Archipielago de San Andres y Providencia y Santa Catalina, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia y comunique tal decision a los accionantes para que dispongan lo conducente a su regreso a la isla cuando ellos lo estimen.
- SEXTO. ADVERTIR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia - OCCRE-, que se abstenga de incurrir en actos arbitrarios como el ocurrido en el caso de Leidy Yurani Zorrilla y Leysha Daniela Mercado Zorrilla, pues ante todo debe primar el interes general del menor.
- SEPTIMO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Superior Judicial de Cali, Sala de Familia que, a su vez, confirmo la dictada el 29 de abril de 2013 por el Juzgado
- Septimo. de Familia de Cali, en cuanto lo decidido frente a Jose Luis Gonzalez Zorrilla.
- OCTAVO. No obstante, el senor Jose Luis Gonzalez Zorrilla , podra realizar la solicitud de la tarjeta ante la OCCRE, la cual debera ser estudiada por dicha entidad teniendo en cuenta que su madre, Maria del Carmen Zorrilla Velasco y sus hermanos se encuentran domiciliados y cuentan con la tarjeta de residencia de la isla, segun lo dispuesto en esta providencia.
- NOVENO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.