Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002

T-1117 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Omar Alfredo Ramirez Piña Vs. Occre

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Libre Circulacion. Expedicion Tarjetas De Residencia Temporal. Control Ingreso A San Andres Isla. Concurso De Meritos Como Funcionarios De Contraloria. Principio De Unidad Nacional. Trato Discriminatorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Trato discriminatorio
Derecho A La Libre Circulacion
  • Función de registro y no de control por la OCCRE
  • Límites
Funcionario De La Contraloria General De La Republica
  • Discriminación en entrega de tarjetas de residencia por la OCCRE
  • Restricción irrazonable por la OCCRE para ingresar al archipiélago de San Andrés
Libertad De Locomocion
  • Valores constitucionales que justifican su restricción
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de mayo 7 de 2002 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de la referencia, y en su lugar tutelar los derechos a la igualdad y a la libertad de circulacion a Omar Alfredo Ramirez Pina, Alfredo Bettin Verbel, Gustavo Armando Castro Cardenas, Juan Diego Marulanda Ceron, Alejandra Mejia Jaramillo, Maritza Pelaez Falla, Lorena Margarita Perez Franco, Fener Arsenio Perez Parra y Juan Manuel Uribe Gutierrez.
  2. Segundo. Ordenar a la Oficina de Control y Circulacion de Residencia, OCCRE que, si no lo ha hecho aun, expida las tarjetas de residencia de los ACCIONANTES en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo.
  3. Tercero. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. El fallo se comunicara tambien a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.