Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2018

T-294 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Vanessa Carolina Salazar Carbonell·Demandado Occre

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Unidad Familiar Frente Al Control De Densidad Poblacional En El Archipielago De San Andres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia para resolver solicitud de residencia en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en los que se considera inexistencia de la temeridad
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
Derecho A La Unidad Familiar Frente Al Control De Densidad Poblacional En El Archipielago De San Andres
  • Orden a la OCCRE otorgar residencia permanente a la accionante en la Isla de San Andrés
Derecho Fundamental De Peticion
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad
  • Inexistencia para el caso por cuanto pretensiones no son idénticas
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la tardanza en resolver la solicitud de residencia impetrada en favor de la accionante y la negativa de expedir la tarjeta definitiva de residencia a su nombre, con el argumento del incumplimiento del requisito de tener domicilio en las Islas, comprobado mediante prueba documental, por más de tres años continuos e inmediatamente anteriores a la expedición del Decreto 27 de 1991.

La peticionaria aduce que dicho requisito no le es aplicable por la imposibilidad probatoria de demostrar que estuvo domiciliada en dicho departamento antes del año 1991, toda vez que nació en 1997.

Indica que la accionada omitió las pruebas aportadas al proceso de tutela que certifican que llegó a la Isla a los pocos meses de nacida, que desde los seis años adelanta sus estudios allí y que siempre ha vivido en ella con su familia conformada por su madre, el compañero permanente de ésta y sus hermanos.

Se analiza temática relacionada con la procedencia dela acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto; el derecho fundamental de petición y, el régimen de control de densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se inaplica para el presente caso el artículo 2, numeral c del Decreto 2762 de 1991 y se advierte a la OCCRE que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en acciones dilatorias injustificadas que atenten o restrinjan el derecho a la libre circulación y residencia de los administrados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que confirmo el fallo dictado por el Juzgado
  3. Primero. Penal de Circuito de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por Vanessa Carolina Salazar Carbonell contra la Oficina de Control de Circulacion y Residencia -OCCRE. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de educacion, a la libre circulacion y residencia y a la unidad familiar de VANESSA CAROLINA SALAZAR CARBONELL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. TERCERO. INAPLICAR para este caso concreto el articulo 2, numeral c) del Decreto 2762 de 1991, que exige "Tener domicilio en las islas, comprobado mediante prueba documental, por mas de 3 anos continuos e inmediatamente anteriores a la expedicion de este Decreto".
  5. CUARTO. Por lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 3379 del 18 de abril de 2018, que confirmo la Resolucion No. 3387 del 15 de agosto de 2017, que nego la solicitud de residencia impetrada por la senora CLAUDIA PATRICIA CARBONELL ARRIETA en favor de su hija VANESSA CAROLINA SALAZAR CARBONELL. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia -OCCRE, que profiera un acto administrativo mediante la cual otorgue la tarjeta definitiva de residencia a VANESSA CAROLINA SALAZAR CARBONELL, identificada con cedula de ciudadania No. 1.123.636.184, valida para el Departamento Archipielago San Andres, Providencia y Santa Catalina, observando las consideraciones realizadas en esta providencia.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en acciones dilatorias injustificadas que atenten o restrinjan el derecho a la libre circulacion y residencia de los administrados.
  7. SEXTO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Procuraduria General de la Nacion, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, investigue la gestion administrativa de la Oficina de Control de Circulacion y Residencia- OCCRE y sus efectos en materia de permanencia, circulacion y residencia en el Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, posiblemente causado por la tardanza en responder las solicitudes formuladas por los administrados en las insulas.
  8. SEPTIMO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.