T-350 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Cristina Acosta Gutierrez·Demandado Universidad Tecnologica De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Universidad al no tener en cuenta estado de gestación al momento de terminar contrato y no renovarlo
- Improcedencia por cuanto no fue posible establecer un contrato realidad
- Orden a Universidad reconocer y pagar las cotizaciones realizadas durante el periodo de gestación
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la institución educativa accionada se atribuye a la decisión de no renovar el contrato de prestación de servicios suscrito con la actora, aun cuando en la ejecución del mismo y antes de su finalización se encontraba en embarazo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional de la mujer embarazada o lactante a través de la estabilidad laboral reforzada.
La Sala concluye que una institución no puede alegar el cumplimiento del plazo contractual como justa causa para la no renovación de un contrato de prestación de servicios de una mujer cuando: 1º.
Conoce el estado de gestación de la contratista y ésta lo notificó con anterioridad; 2º.
El objeto del contrato persiste y, 3º.
No cuenta con el permiso del inspector del trabajo para tal fin.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta, que nego la accion de tutela instaurada por Johana Cristina Acosta Gutierrez contra la Universidad Tecnologica de Bolivar; y la sentencia del dos (2) de julio del mismo ano, emanada del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la no discriminacion de Johana Cristina Acosta Gutierrez.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad Tecnologica de Bolivar que dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la sentencia le reconozca y pague el porcentaje corrrespondiente a las cotizaciones realizadas al Sistema de Seguridad Social desde la fecha en la que no le fue renovado su contrato hasta la terminacion de su periodo de lactancia.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad Tecnologica de Bolivar para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las trabajadoras gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
- Cuarto. PREVENIR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta para que en lo sucesivo remita los expedientes de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revision, en los estrictos terminos senalados por el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. COMPULSAR copias del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.