Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2015

T-238 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Cristi Yohanna Diaz Lavao·Demandado Esap Territorial Huila-Caqueta

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada En Contrato De Prestacion De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden a la ESAP renovar contrato laboral
  • Requisitos jurisprudenciales para que proceda la acción de tutela
  • Orden a la ESAP pagar indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir por la trabajadora hasta la fecha en que efectivamente se produjo el parto; y el descanso remunerado por conc
  • Marco normativo y jurisprudencial
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

argumentando la inexistencia de la necesidad del servicio y el cumplimiento total del objeto contractual, pero sin tener en cuenta que la trabajadora se encontraba en estado de embarazo y que no había mediado autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para reclamar el derecho a la protección laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. 2º.

El marco normativo y jurisprudencial, al igual que las reglas respecto al alcance y aplicación de dicho derecho y 3º.

Las reglas acerca de la adopción de medidas protectoras que materializan el amparo laboral reforzado de la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia, vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la protección de la familia, a la vida del menor que está por nacer, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.

Se declara la ineficacia de la no renovación del contrato laboral oculto bajo el de prestación de servicios profesionales y, se ordena a la accionada iniciar los trámites pertinentes para su renovación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1º de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, que confirmó el fallo del 27 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral de Neiva, el cual denegó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por Cristi Yohanna Díaz Lavao contra la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Territorial Huila -Caquetá.
  3. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la protección de la familia, a la vida del menor que está por nacer, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, invocados por Cristi Yohanna Díaz Lavao.
  4. Tercero. Por las razones expuestas en la presente providencia, DECLARAR ineficaz la no renovación del contrato laboral oculto bajo el de prestación de servicios profesionales Nº 048 de 2014, dirigida el 30 de julio de 2014 por el Director Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Territorial Huila -Caquetá, a Cristi Yohanna Díaz Lavao. En consecuencia, ORDENAR a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Territorial Huila -Caquetá, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites pertinentes para la renovación del contrato laboral con la señora Cristi Yohanna Díaz Lavao, en las mismas condiciones que lo venía cumpliendo, desde el 1º de agosto de 2014 hasta el último día del goce efectivo de la licencia de maternidad, según lo precisado en este fallo.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Territorial Huila -Caquetá, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, pague a favor de Cristi Yohanna Díaz Lavao, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.079.606.094, expedida en Santa María (Huila), la indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días; los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde el 1º de agosto de 2014 hasta la fecha en que efectivamente se produjo el parto; y las catorce (14) semanas de descanso remunerado por concepto de la licencia de maternidad.
  6. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, que en el término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites correspondientes para instruir, por el tiempo que considere conveniente, al Representante Legal, al grupo de Asesores Jurídicos y Contratación y a todo el personal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP Territorial Huila -Caquetá con sede en la ciudad de Neiva, mediante algún programa pedagógico que estime adecuado y con el cual promocione los derechos laborales de las mujeres, especialmente el derecho a la protección laboral reforzada de la mujer embarazada o lactante, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación contra la mujer por razón de la maternidad.
  7. Sexto. Por Secretaría General, LIBRÉSE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.