T-239 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Monica Godoy Ferro·Demandado Universidad De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por universidad al despedir sin justa causa a docente que denunció actos de violencia de género y acoso laboral al interior de la institución educativa
- Universidad desvinculó a docente, en razón de sus actividades y denuncias sobre violencia de género y acoso laboral al interior de la institución educativa
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Orden reintegrar a la accionante
- Compromiso nacional e internacional
- Facultad según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
- Facultad del empleador no es absoluta
- Valoración por el juez si despido constituye vulneración de derechos fundamentales del trabajador, lo que conlleva a declarar inconstitucionalidad o ineficacia del despido
- Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
- Ámbitos de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la demandada vulneró sus garantías constitucionales, al impedirle el ejercicio de su deber de obrar conforme al principio de solidaridad desvinculándola de su trabajo como docente universitaria, como represalia a sus actuaciones para visibilizar presuntos casos de acoso laboral y sexual contra mujeres de la institución.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio de autonomía universitaria y sus límites. 2º.
El derecho a la igualdad y no discriminación en el marco de la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. 3º.
La facultad del empleador de terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 4º.
El derecho a la libertad de expresión.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reintegro de la actora por el lapso que restaba para concluir el término de prórroga pactado, al igual que el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados, con la deducción que corresponda a los dineros que se cancelaron con motivo de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato laboral.
Se exhorta al Ministerio de Educación para que establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas y, las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia de segunda instancia dictada el 2 de noviembre de 2017 por el
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague (Tolima) que, a su vez, confirmo la decision de primera instancia, proferida el 19 de septiembre de 2017 por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Ibague (Tolima). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la no discriminacion y a la libertad de expresion de Monica Godoy Ferro.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad de Ibague que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a REINTEGRAR a la accionante Monica Godoy Ferro, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculacion, por el lapso que restaba para concluir el termino de prorroga pactado el 18 de junio de 2017.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad de Ibague que, en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de la presente decision, reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho desde la fecha en la que fue desvinculada y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro, con la deduccion que corresponda a los dineros que se cancelaron a la actora con motivo de la liquidacion y de la indemnizacion por terminacion sin justa causa del contrato laboral.
- Cuarto. INSTAR a la Universidad de Ibague para que, si aun no lo ha hecho y en el marco de sus funciones, implemente un protocolo de actuacion para los casos de violencia de genero en la institucion, asi como rutas y procedimientos claros y efectivos para el tramite de las posibles denuncias de acoso laboral.
- Quinto. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que establezca lineamientos para las instituciones de educacion superior en relacion con: (i) los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones tecnicas y tecnologicas en relacion con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de genero que suceden al interior de las mismas; y (ii) las normas y estandares que regulan la atencion de casos de posible discriminacion en razon de sexo o genero en contra de estudiantes y docentes en los centros de educacion superior.
- Sexto. COMPULSAR copias del expediente de la referencia (T-6.617.263) y de esta providencia a las siguientes autoridades: (i) a la Fiscalia General de la Nacion, para que valore la procedencia de iniciar las investigaciones correspondientes en relacion con la posible comision del delito de acoso sexual; y (ii) al Ministerio de Educacion Nacional para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales de suprema inspeccion y vigilancia, desarrolle las actuaciones a las que haya lugar respecto de las situaciones expuestas en el presente proceso.
- Septimo. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.