Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de marzo de 2018Sala Plena

C-009 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Esteban Romo Delgado Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Derecho De Reunión. Requisitos Para Ejercicio Derecho De Reunión Y Manifestación En Espacios Públicos. Actuación Y Acompañamiento De La Policía En Movilizaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Requisitos para ejercer el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica
  • Circunstancias excepcionales y fuerza mayor para no autorizar el uso de vías públicas
  • Condicionamiento de expresión genérica “cualquier otro fin legítimo” contenida en norma sobre ejercicio de derecho de reunión y manifestación en espacio público
  • Condiciones para que toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia pueda ser disuelta
Cosa Juzgada Constitucional
  • Reglas jurisprudenciales
  • Función negativa y positiva
  • Inexistencia respecto de algunas expresiones por tratarse de cargos diferentes
  • Contenido y alcance
Derecho De Reunion Y Manifestacion Publica Y Pacifica
  • Carácter fundamental
  • Cobijados por prerrogativas del derecho a la libertad de expresión
  • Límites que imponen a la libertad de configuración legislativa
  • Pilares de la democracia participativa
  • Condiciones y limitaciones
  • Contenido
Efectos Diferidos De Inexequibilidad
  • No son per se una limitación para que la Corte Constitucional revise nuevos cargos formulados
Libertad De Expresión
  • Dimensión política y sus funciones específicas
  • Estándares internacionales
  • Consagración constitucional e internacional
Derecho De Reunion Y Manifestacion En Espacio Publico
  • El aviso se enmarca en un sistema de notificación previa con fines constitucionalmente importantes
  • Naturaleza del aviso
8 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 53 a 57 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

Se atribuye a las disposiciones acusadas la vulneración de los artículos 37, 152 y 153 de la Constitución y del artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Aduce un demandante que al regular aspectos estructurales y esenciales del derecho fundamental a la reunión y a las manifestaciones en el espacio público, debieron ser tramitados mediante una ley estatutaria.

Los otros actores alegaron que dichas disposiciones se expidieron con vicios tanto de forma como de fondo.

La Corte decide: 1º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-223/17 de declaró inexequibles los artículos acusados en esta oportunidad, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2019, por la vulneración a la reserva de ley estatutaria. 2º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-281/17 que declaró exequible el inciso cuarto del artículo 153 de la Ley 1801/16, en el entendido que la alteración deberá ser grave e inminente y no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. 3º.

Declarar EXEQUIBLE la expresión “cualquier otro fin legítimo” contenida en el artículo 53 ibídem, en el entendido de que no es un fin legítimo la propaganda de la guerra, la apología al odio, a la violencia y el delito, la pornografía infantil, la instigación pública y directa a cometer delitos y, lo que el Legislador señale de manera expresa. 4º.

Declarar EXEQUIBLE la expresión “con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico”, contenida en el inciso segundo del artículo 53 mencionado y, 5º.

Declarar EXEQUIBLE la expresión “salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor” contenida en el artículo 54 de la Ley 1801, en el entendido de que la no autorización debe motivarse y hacer explícitas las razones que la fundamentan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-223 de 2017 que declaro inexequibles los articulos 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley 1801 de 2016 con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2019, por la vulneracion a la reserva de ley estatutaria.
  3. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-281 de 2017 que declaro exequible el inciso
  4. cuarto. del articulo 53 de la Ley 1801 de 2016, que establece: "toda reunion y manifestacion que cause alteraciones a la convivencia podra ser disuelta", en el entendido de que "(i) la alteracion debera ser grave e inminente y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunion y manifestacion publica y pacifica".
  5. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "cualquier otro fin legitimo" contenida en el articulo 53 de la Ley 1801 de 2016, por el cargo analizado, en el entendido de que no es un fin legitimo: (i) la propaganda de la guerra; (ii) la apologia al odio, a la violencia y el delito; (iii) la pornografia infantil; (iv) la instigacion publica y directa a cometer delitos; y (v) lo que el Legislador senale de manera expresa.
  6. Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electronico" contenida en el inciso
  7. segundo. del articulo 53 de la Ley 1801 de 2016.
  8. Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor" contenida en el articulo 54 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la no autorizacion debe motivarse y hacer explicitas las razones que la fundamentan.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.