Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2023

T-255 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Parra Rojas Carlos Felipe Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Trámite De Tutela-Carencia Actual De Objeto Por Cuanto No Produjo Efectos La Medida Provisional Decretada De Oficio En El Incidente De Cumplimiento Y Se Efectuaron Las Manifestaciones Ciudadanas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En la presente solicitud de amparo se cuestiona a la autoridad judicial que decretó de manera oficiosa una medida cautelar provisional, consistente en el aplazamiento de las manifestaciones a llevarse a cabo el día 28 de abril y 1º de mayo 9 de 2021, hasta tanto no se implementara un protocolo de bioseguridad o se alcanzara la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia COVID-19 y sus mutaciones, de tal forma que se garantizara a los manifestantes como a los terceros los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública.

El juez de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en la medida en que las manifestaciones se llevaron a cabo en las fechas previstas para ello.

Sin embargo, sostuvo que la decisión de aplazar y condicionar las manifestaciones ciudadanas rebasó las competencias constitucionales del operador jurídico.

El juez de segunda instancia confirmó la anterior decisión.

Luego de analizar el caso la Corte estuvo de acuerdo con el juez de instancia que declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.

No obstante, la Sala precisó que la providencia cuestionada incurrió en defecto orgánico y que con ello se desconoció el derecho de los accionantes al debido proceso, porque con el cuestionado fallo la autoridad judicial accionada adoptó medidas que excedieron los límites de sus competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente T-8.383.936.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 29 de julio de 2021, que confirmó y adicionó la que dictó la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 11 de junio de 2021.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.