Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2015

T-400 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Patricia Alvarino Rios·Demandado Clinica La Misericordia

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. No Existe Vulneracion Cuando Empleador No Conoce Por Ningun Medio El Estado De Embarazo Al Momento Del Despido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Improcedencia de tutela por cuanto empleador no pudo conocer por ningún medio el estado de embarazo al momento del despido, por tanto la terminación de la relación contractual no fue por causa
  • Aplica independientemente de la modalidad del vínculo que se ostente
Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
  • Reglas para determinar las circunstancias en las cuales se entiende que el empleador tenía conocimiento del estado de embarazo de una trabajadora, aun cuando no se le hubiese notificado directamente
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social, mínimo vital.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Clínica la Misericordia de Cartagena se presentó cuando tomó la decisión de dar por terminado el contrato laboral a término fijo suscrito con la accionante, presuntamente porque se encontraba en estado de embarazo durante la ejecución del contrato y ello generó el incumplimiento de las obligaciones laborales inicialmente pactadas.

La accionada negó que conociera el estado de embarazo de la peticionaria porque nunca fue notificado del mismo y porque no se configuró un hecho notorio.

Resaltó que la terminación del vínculo contractual obedeció al vencimiento del plazo pactado y a la falta de necesidad en la prestación de los servicios de la demandante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral y el pago de prestaciones económicas. 2º.

El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. 3º.

El conocimiento del estado de gravidez por parte del empleador y, 4º.

La protección al fuero de maternidad independientemente del tipo de vinculación laboral.

Para la Sala resulta evidente que no le son aplicables a este caso las reglas sentadas en la jurisprudencia de la Corte para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de la mujer embarazada, en particular las señaladas en la SU070/13, porque la situación de hecho planteada se aleja de los presupuestos analizados en esa oportunidad.

Igualmente considera, que la posibilidad de que el empleador brinde una protección débil a la empleadora (basada en el principio de solidaridad y en la garantía de estabilidad en el trabajo durante el embarazo y la lactancia) no es aplicable en este caso, porque existen dudas en la forma en la cual actuó la trabajadora para obtener el reconocimiento de sus pretensiones.

Se NIEGA el amparo solicitado y se ordena oficiar la Superintendencia Nacional de Salud para que inicie, si lo considera pertinente, una investigación en contra de las IPS que expidieron incapacidades médicas a la demandante, con fechas de transacción posteriores a la fecha de incapacidad otorgada a la paciente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en cuanto ordeno a la entidad accionada reconocer el pago de la licencia de maternidad a la senora Alvarino Rios. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al minimo vital de Patricia Alvarino Rios.
  3. Segundo. OFICIAR por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la senaladas en el articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, inicie, si lo considera pertinente, una investigacion en contra de las Instituciones Prestadores de Servicios (IPS) Blas de Lezo, UPP Santa Lucia y UAP Cartagena (Santa Lucia), todas estas adscritas a la EPS Salud Total, por la expedicion de incapacidades medicas con fechas de transaccion posteriores a la fecha de incapacidad otorgada a la paciente.
  4. Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.