Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-222 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Angelica Olmos Florez·Demandado Proactiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Mujer Embarazada En Contrato De Prestacion De Servicios
  • Improcedencia por cuanto el motivo de la no renovación del contrato es la desaparición de la causa y el objeto contractual
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada presuntamente vulnerados por la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas –PROACTIVA-, en tanto decidió no renovar el contrato de prestación de servicios celebrado con la accionante, a pesar de encontrarse ésta en estado de gravidez.

La Sala concluye que la actuación de la accionada no tuvo fundamento el estado de embarazo de la actora y que, como tal, no fue un acto discriminatorio en su contra.

Por el contrario destaca que, dado el carácter netamente civil de la relación contractual entre las partes y al no encontrarse indicio alguno de que se estuviera encubriendo la existencia de una relación laboral entre las partes, la no renovación del contrato tuvo como fundamento una justificación válida, como lo fue la desaparición de la causa y el objeto del contrato.

Se decide confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del Juzgado Treinta y Siete (37) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., del veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.