Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-297 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Patricia Celis Y Otras·Demandado Asociacion De Padres De Familia Del Hogar Infantil Belen Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Gestante
  • Extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vínculo laboral
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Prohibición de despido es aplicable durante el embarazo y durante la licencia de maternidad
  • Deber de autoridades competentes de revisar normatividad vigente relativa a la prohibición de despido contenida en art.239 del CST
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Empleador debe justificar que desvinculación se hizo con justa causa y no para evitar permisos de lactancia de mujer trabajadora
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En once acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las condiciones de terminación del contrato de trabajo a una mujer embarazada, en licencia de maternidad o durante el período de lactancia, con o sin justa causa y sin autorización del Inspector de Trabajo.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y el tratamiento jurisprudencial después de la Sentencia SU.070/13 y, 2º.

Las tensiones que se generan con las políticas de protección de la maternidad y las posibles soluciones.

De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptan las decisiones pertinentes, las cuales van desde conceder el amparo, negarlo o declarar la improcedencia de la acción.

Se declara que el Gobierno Nacional, dentro de sus competencias constitucionales y legales, y con participación democrática, debe adoptar las medidas adecuadas y necesarias, de acuerdo a la mejor evidencia existente, para identificar herramientas complementarias y adicionales a la protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en la edad reproductiva, las cuales deben estar encaminadas a evitar efectos indeseables y contraproducentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar los terminos suspendidos de los procesos acumulados de la referencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-5.658.775, REVOCAR la decision del 14 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado 4deg Penal Municipal de Cucuta, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Patricia Celis. En consecuencia, ORDENAR a la Asociacion de Padres de Familia del Hogar Infantil Belen realizar el pago de la indemnizacion prevista en el articulo 239, numeral 3deg del C.S.T., a la senora Patricia Celis, si aun no lo ha hecho.
  3. TERCERO. En el expediente T-5.659.209, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Cartagena de 29 de enero de 2016, relacionada con la accionante Ana Paola Torres Sanchez por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ordenar a CBI Colombiana emitir un concepto a la accionante en el que demuestre que en el momento que la desvinculo, a pesar de encontrarse en periodo de lactancia, existian razones suficientes y objetivas para no mantener su contrato.
  5. CUARTO. En el expediente T-5.664.317, REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, Antioquia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Daniela Rojas Castaneda. Por tanto, ORDENAR al Hospital San Rafael de Girardota E.S.E., que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, realice el pago de la licencia de maternidad a la senora Daniela Rojas Castaneda, de no haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud, incluyendo el pago de los aportes a pension a que haya lugar.
  6. QUINTO. En el expediente T-5.667.887 CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogota del 18 de mayo de 2016.
  7. SEXTO. En el expediente T-5.686.046, REVOCAR la sentencia del 29 de junio de 2016, proferida por El Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Johanna Beatriz Cifuentes Alonso. En consecuencia, ORDENAR al senor Rober Yuleymar Escobar Franco, propietario del establecimiento de comercio SAMICEL A.C.C., que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, realice el pago de la licencia de maternidad a la senora Johanna Beatriz Cifuentes Alonso, si aun no lo ha hecho. Por otra parte, NOTIFICAR al Ministerio del Trabajo sobre el contenido de esta decision, a fin de que inicie las investigaciones a que hubiere lugar, por las conductas a las cuales la accionante afirma haber sido sometida por parte de su empleador y le asesore en la interposicion de las acciones legales para el ejercicio de sus derechos.
  8. SEPTIMO. En el expediente T-5.719.364 REVOCAR la sentencia del 15 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Maria Yuri Ospina Fernandez. En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Company Service Food S.A.S. que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, realice el pago de la indemnizacion prevista en el articulo 239, numeral 3deg, del C.S.T., por haber terminado la vinculacion de la accionante sin la autorizacion respectiva.
  9. OCTAVO. En el expediente T-5.730.040 REVOCAR la decision del 5 de julio de 2016, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Yorladis Rosa Espitia Baltazar. Por tanto, ORDENAR a la senora Martha Cecilia Ortiz Restrepo realizar el reconocimiento de la licencia de maternidada la que tiene derecho la senora Yorladis Rosa Espitia Baltazar, el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones por el termino del embarazo y de la licencia de maternidad, ademas de la indemnizacion prevista en el numeral 3deg del articulo 239 del C.S.T., si aun no lo ha hecho.
  10. NOVENO. En el expediente T-5.738.997, REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento, Bolivar, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Elisabeth Amarilis Amor Daza. Por lo tanto, ORDENAR a la ESE Centro de Salud con Cama "Vitalicio Sara Castillo" de Soplaviento Bolivar, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a pagar la licencia de maternidad a la senora Elisabeth Amarilis Amor Daza, de no haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud, incluyendo el pago de los aportes a pension a que haya lugar y realice el pago de la indemnizacion prevista en el articulo 239, numeral 3deg, del C.S.T a favor de la senora Elisabeth Amarilis Amor Daza, si aun no lo ha hecho.
  11. DECIMO. En el expediente T-5.746.127, REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado veinticuatro Civil Municipal de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Leydis Pacheco Rios. Por tanto, ORDENAR a la Comercializadora J y C BPO, Joseth Toledo y Monica Banzur, que proceda a pagar la licencia de maternidad a la senora Leydis Pacheco Rios, de no haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud, incluyendo el pago de los aportes a pension a que haya lugar y realice el pago de la indemnizacion prevista en el articulo 239, nuemral 3deg, del C.S.T a favor de la senora Leydis Pacheco Rios, si aun no lo ha hecho.
  12. UNDECIMO. En el expediente T-5.754.345, REVOCAR la decision del 24 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogota, y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Rosmery Mendez Gonzalez. Por tanto, ORDENAR a Francisco Monroy realizar el pago, si aun no lo ha hecho, de los aportes al Sistema General de Pensiones por el termino del embarazo y el reconocimiento de la licencia de maternidad a la que tiene derecho la senora Rosmery Mendez Gonzalez.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. En el expediente T-5.756.047, REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2016, proferida por el Juzgado 13 Penal Municipal de Cartagena de Indias, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social de la senora Yeimi Berrio Acosta. Por tanto, ORDENAR a la Sociedad ABANTARI S.A.S., que en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no lo ha hecho, realice el pago de la licencia de maternidad a la senora Yeimi Berrio Acosta, de no haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud.
  15. DECIMO.
  16. TERCERO. DECLARAR que el Gobierno Nacional, dentro de sus competencias constitucionales y legales, y con participacion democratica, debe adoptar las medidas adecuadas y necesarias, de acuerdo a la mejor evidencia existente, para identificar herramientas complementarias y adicionales a la proteccion a la estabilidad laboral reforzada de la mujer de la mujer en edad reproductiva. Tales medidas deben estar encaminadas a evitar efectos indeseables y contraproducentes. Entre otras opciones, por ejemplo, se deberian contemplar licencias compartidas o paternales, que no impongan cargas unicamente en las mujeres gestantes y, se insiste, contrarresten los desincentivos que actualmente existen por contratar a una mujer en periodo de lactancia o en edad reproductiva. El Gobierno, a traves del Ministerio de Trabajo, una vez sean identificadas y valoradas las diferentes propuestas, tiene el deber constitucional de trabajar armonicamente con el Congreso de la Republica (concretamente, a las Comisiones Primera y Septima Constitucionales y a la Comision Legal sobre Equidad de la Mujer).
  17. DECIMO.
  18. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.