Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2016

T-102 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Leidy Viviana Pacheco Rojas Y Otras·Demandado Federacion Sindical Regional De T Rabajadores Libres Del Valle Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Proteccion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deberes Del Empleador
  • Afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden a asociación sindical reconocer y pagar los salarios y las prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto, como medida sustitutiva al reintegro
  • Orden a asociación sindical reconocer y pagar licencia de maternidad e indemnización derivada de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la no discriminación al ser despedida trabajadora en estado de embarazo
Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
Proteccion Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo Lactancia
  • Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela acumuladas por presentar unidad de materia se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, al hecho de que los accionados dieron por terminada la relación laboral que tenían con las actoras, sin contar con el permiso de la autoridad de trabajo respectiva y a pesar de encontrarse en estado de embarazo para la época de la desvinculación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela en asuntos de naturaleza laboral. 2º.

La procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión. 3º.

La especial protección constitucional de la mujer embarazada o lactante a través de la estabilidad laboral reforzada y, 4º.

La obligación de los empleadores de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social.

En los tres asuntos se CONCEDE el amparo solicitado y se previene a las demandadas que se abstengan de vulnerar los derechos de las trabajadoras gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.

En dos casos además, se declara la existencia de un contrato realidad y la ineficacia del despido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-5208798, REVOCAR la sentencia del doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, que nego la accion de tutela instaurada por Leidy Viviana Pacheco Rojas contra la Federacion Sindical Regional de Trabajadores Libres del Valle del Cauca, FESRTRALVA C.T.C.; y la sentencia del veinticinco (25) de junio del mismo ano, emanada del Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la no discriminacion de Leidy Viviana Pacheco Rojas.
  4. Segundo. DECLARAR la existencia de un contrato realidad entre Leidy Viviana Pacheco Rojas y la Federacion Sindical Regional de Trabajadores Libres del Valle del Cauca, FESRTRALVA C.T.C., en los terminos senalados en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. DECLARAR la ineficacia del despido de Leidy Viviana Pacheco Rojas y, como consecuencia, ORDENAR a FESRTRALVA que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, le reconozca y pague a la senora Pacheco Rojas (i) los salarios y las prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha del parto; (ii) la licencia de maternidad; (iii) la indemnizacion de que trata el numeral 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, y (iv) la indemnizacion derivada de la terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, consagrada en el articulo 64 del mismo estatuto.
  6. Cuarto. PREVENIR a FESRTRALVA para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las trabajadoras gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
  7. Quinto. En el expediente T-5214595, REVOCAR la sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, que nego por improcedente la accion de tutela instaurada por Vanessa Guzman Rivillas contra Justine Agudelo Garcia; y la sentencia del ocho (8) de septiembre del mismo ano, emanada del Juzgado
  8. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la no discriminacion de Vanessa Guzman Rivillas.
  9. Sexto. ORDENAR a Justine Agudelo Garcia que dentro del termino de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, le reconozca y pague a la senora Vanessa Guzman Rivillas (i) las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento en que adquirio el derecho al reclamo de la prestacion economica de la licencia de maternidad, y (ii) la indemnizacion equivalente a la remuneracion de sesenta dias (60) dias de que trata el numeral 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo. Asimismo, (iii) le pague el servicio adeudado correspondiente al mes de mayo de dos mil quince (2015) por valor de ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($847.000), en el evento de que no se hubiera cancelado.
  10. Septimo. PREVENIR a Justine Agudelo Garcia para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las mujeres gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
  11. Octavo. En el expediente T-5216426, REVOCAR la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
  12. Segundo. Penal Municipal de Guadalajara de Buga, Valle, que nego la accion de tutela instaurada por Gina Erika Alegria Mosquera contra la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga; y la sentencia del
  13. primero. (1) de julio del mismo ano, emanada del Juzgado
  14. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la no discriminacion de Gina Erika Alegria Mosquera.
  15. Noveno. DECLARAR la existencia de un contrato realidad entre Gina Erika Alegria Mosquera y la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga, Valle, en los terminos senalados en la parte motiva de esta sentencia.
  16. Decimo. DECLARAR la ineficacia del despido de Gina Erika Alegria Mosquera y ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga que dentro del termino de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la sentencia, (i) le renueve el contrato a Gina Erika Alegria Mosquera o celebre uno similar al que venia ejecutando, y (ii) le reconozca y pague la licencia de maternidad (como medida sustituta del pago de las cotizaciones).
  17. Decimo.
  18. primero. PREVENIR a la Alcaldia Municipal de Guadalajara de Buga para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las trabajadoras gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
  19. Decimo.
  20. segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.