Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-656 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Leidy Karina Gonzalez Rueda·Demandado Ramiro Muñoz Cardenas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Término que puede ser considerado como razonable para acudir a la acción de tutela es hasta un año después de la fecha de parto
Fuero De Maternidad
  • Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia
Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No es requisito para la protección de la mujer embarazada sino para determinar el grado de protección
Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden de reconocer licencia de maternidad, pagar aportes al Sistema General de Pensiones y reconocer indemnización por despido injusto de mujer embarazada
Empleador
  • Obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social y los trámites corren por su cuenta y no del trabajador
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante trabajó en un establecimiento comercial de propiedad del demandado a través de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido.

En el transcurso de esta relación laboral la actora quedó embarazada y luego de informar tal situación al empleador, las condiciones laborales fueron modificadas.

Luego del parto el contrato no se renovó, sin que para dicha terminación mediara justa causa o autorización del Inspector de Trabajo.

Se reitera jurisprudencia en relación con la protección especial a la mujer en estado de embarazo o lactante, así como el deber de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.

El demandado controvirtió la demanda con argumentos como la falta de cumplimiento de los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.

La Sala precisa que, en el caso de mujeres que afirman haber sido despedidas por causa de su estado de embarazo o en período de lactancia, el término que puede ser considerado como razonable para acudir a la acción de tutela, es hasta un año después de la fecha de parto, cumpliendo así el principio de inmediatez.

Frente al requisito de subsidiariedad indica, que la acción constitucional en casos como el presente procede, de manera excepcional, no sólo por la afectación o amenaza del derecho fundamental al mínimo vital, sino de otros derechos fundamentales como el de no ser discriminado y el de la estabilidad laboral reforzada.

Para resolver el caso concreto se analizan los siguientes presupuestos: 1º.

La mujer embarazada o lactante como sujeto de especial construcción constitucional a través de la estabilidad laboral reforzada y, 2º.

La obligación de los empleadores de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social.

Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento de la respectiva licencia de maternidad, el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones por el término de la licencia de maternidad y, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, así como las demás prestaciones a que haya lugar de acuerdo a la legislación colombiana vigente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en segunda instancia por Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquira el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), que confirmo el de primera instancia del Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Chia del quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), y que negaron el amparo por considerar que la accionante tenia otros medios de defensa judicial y no demostro la existencia de una afectacion a su minimo vital, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de la peticionaria a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminacion y a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR al senor Ramiro Munoz Cardenas que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia que, (i) le reconozca la respectiva la licencia de maternidad comprendida entre el veintiseis (26) de mayo de dos mil trece (2013) y el
  4. primero. (1) de septiembre de dos mil trece (2013); (ii) pague los aportes al Sistema General de Pensiones por el termino de la licencia de maternidad y, (iii) reconozca la respectiva indemnizacion por despido injusto, asi como las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente.
  5. Tercero. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.