T-706 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yennifer Johanna Casallas Ramirez Vs. Establecimiento De Comercio Peluqueria Jose Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no es clara la identificación de la demandante y no se probó la existencia de una relación laboral
- Justicia ordinaria deberá determinar la posible existencia de una relación laboral
- Vulneración
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Elementos
- Independientemente de la clase de contrato se prohibe darlo por terminado unilateralmente
- Alcance y contenido
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y al minimo vital de trabajadora que desempeñaba las actividades de estilista y colorista en el salon de belleza que por la exigencia de su empleadora de afiliarse a una eps y una arp se le impide continuar laborando encontrándose en estado de embarazo y siendo beneficiaria del regimen subsidiado.
Aduce que la afiliacion a una eps le quitaria el derecho a la licencia de maternidad y por ello no lo hace.
Solicita se ordene a la empleadora permitirle continuar laborando.
Principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales.
Protección constitucional a la maternidad.
Elementos fácticos establecidos por la jurisprudencia constitucional para declarar la ineficacia del despido respecto de las mujeres que estaban laborando en virtud de la ejecución de un contrato de trabajo.
La demandada señala que no existio relacion laboral entre ella y la accionante y que no tenia conocimiento del estado de salud ni de los riesgos de perder a su hijo.
La demandante podrá acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que sea ésta quien determine la posible existencia de una relación laboral luego del análisis probatorio y legal que el caso amerita lo cual no está al alcance del juez constitucional.
La conducta de la demandante se ajusta a lo establecido en el articulo 82 del decreto 806 de 1998.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones consignadas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, de fecha 30 de enero de 2006, despacho que conoció en primera instancia la acción de tutela de la referencia y por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de marzo de 2006, que confirmó esa decisión.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.