T-155 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Asociacion De Autoridades Tradicionales Indigenas Wayuu Shipia Wayuu·Demandado Alcaldia De Manaure Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a entidades territoriales y nacionales ejercer acompañamiento permanente a comunidades indígenas con el fin de que se cumplan con los objetivos constitucionales de la asignación los rec
- Vulneración
- Protección constitucional
- Requisitos de procedibilidad
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
- Autonomía política y autogobierno
- Reiteración de jurisprudencia
- Autonomía y autogobierno como una de las manifestaciones de los derechos a la subsistencia e integridad de las comunidades étnica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu presentó acción de tutela en contra de los municipios de Manaure y Uribia en el departamento de La Guajira, por considerar que estas entidades territoriales vulneraron derechos fundamentales de la comunidad, en virtud de la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones con asignación específica a los Resguardos Indígenas.
Señalaron que los contratos de administración no responden a las necesidades y prioridades establecidas por la comunidad, ni han originado beneficio alguno dentro de la población.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Los derechos a la autonomía, auto determinación, autogobierno y diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas. 2º.
El derecho de participación de las comunidades indígenas y, 3º.
Los recursos con destinación específica para las comunidades indígenas del Sistema General de Participaciones.
Se CONCEDE la tutela y se imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 15 de noviembre de 2013, que negó parcialmente en primera instancia la presente acción constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- del 9 de abril de 2014 que confirmó la mencionada providencia. En consecuencia, tutelar los derechos a la autonomía, participación, auto-determinación y diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas pertenecientes la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu Shipia Wayúu
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría Departamental de Planeación del Departamento de La Guajira que, junto con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, desarrolle un programa de capacitación, asesoría y apoyo de asistencia técnica a las comunidades de la Asociación accionante sobre sus derechos constitucionales y de control y vigilancia sobre la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones con Asignación Específica a las comunidades indígenas. Dicho programa deberá estar organizado y empezando su implementación, con un cronograma específico, en un término máximo de un (1) mes a partir de la notificación de la presente sentencia y deberá realizarse garantizando y respetando las costumbres de cada una de las comunidades. Para este fin, la Secretaría Departamental deberá informar, en dicho término, sobre la forma de implementación del mencionado programa al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien como juez de primera instancia de tutela deberá velar por el cumplimiento de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a los municipios de Uribia y Manaure, La Guajira, que para el momento de celebrar las Asambleas con las comunidades de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu Shipia Wayuu deberán invitar a un delegado de la Defensoría del Pueblo y otro del Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Indígenas- para que acompañen, asesoren y vigilen el adelantamiento de dichas reuniones.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio del Interior para que al momento de recibir los contratos de administración suscritos entre los municipios accionados y el accionante, supervise que estos correspondan con las decisiones adoptadas por las comunidades durante los escenarios de participación, sin perjuicio de las competencias específicas que corresponden a los órganos de control.
- Quinto. ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeación que debe adelantar un seguimiento estricto y material al cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias concernientes a la administración y ejecución de los recursos que por participación reciben los municipios de Uribia y Manaure.
- Sexto. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.