T-245 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Comunidad Indigena Embera Chami Doxura·Demandado Alcaldia Municipal Del Cairo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Se insta a autoridades municipales a involucrar a los representantes y voceros de comunidad indígena en la aplicación y evaluación de programas y proyectos de plan de desarrollo municipal
- Improcedencia de tutela por cuanto el pueblo indígena Doxura participó en la formulación del plan de desarrollo municipal
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Instrumento determinante para que los grupos indígenas y tribales participen en las decisiones que los afectan
- Estado debe promover la participación a través de diversos instrumentos
- Reglas especiales de aplicación
- Participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipal
- Alcance y marco normativo
- Derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la Comunidad Indígena Embera Chamí Doxura del Resguardo del Cairo (Valle del Cauca) pretende que se tutele el derecho fundamental a la consulta previa y que en consecuencia se ordene al Alcalde y al Concejo Municipal incluir en el Plan de Desarrollo 2012-2015, las aspiraciones y necesidades de la comunidad y crear un mesa de concertación indígena para cumplir con lo previsto en la Ley 21 de 1991.
La Sala decide NO CONCEDER el amparo solicitado por no constatarse la vulneración de los derechos a la consulta previa ni del trato acorde con la realidad cultural de la comunidad accionante.
Igualmente, por no presentarse menoscabo alguno a la singularidad cultural, toda vez que el pueblo indígena demandante participó en la formulación del plan de desarrollo municipal y lo hizo con una solicitud acorde a sus usos y costumbres.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 10 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal, con función de control de garantías - conocimiento, de El Cairo, que niega el amparo solicitado por el actor.
- Segundo. INSTAR a las autoridades municipales de El Cairo, Valle del Cauca, a involucrar a las los representantes y voceros de la comunidad indígena en la aplicación y evaluación de los programas y proyectos del plan municipal de desarrollo que los afecten de manera directa.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.