T-698 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Efren De Jesus Reyes En Representacion Del Resguardo Cañamomo Lomaprieta·Demandado Alcaldia De Riosucio, Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Construcción de antena de comunicaciones en territorio ancestral indígena registrado a nombre de particular sin agotar la consulta previa
- Exhortar al Incoder para implementar medidas tendientes a formalizar la titularidad de predios ubicados en territorios de comunidades ancestrales indígenas
- Proceso de consulta destinada a establecer el impacto causado en territorio ancestral indígena por construcción y operación de estación base de comunicaciones
- Se desvirtúa la necesidad de consulta previa frente a instalación de antena de telefonía móvil en territorio indígena por no requerir licencia ambiental
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
- Proyección respecto de comunidades indígenas
- Suspensión de operaciones de estación de comunicaciones por Comcel mientras se agota el proceso de consulta previa
- Abstenerse de entregar licencias ambientales de construcción en territorio ancestral indígena sin agotar el requisito de consulta previa
- Titularidad
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Importancia del territorio como elemento esencial
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Reglas básicas para la aplicación del proceso
- Ámbito de aplicación
- Carácter iusfundamental
- Herramienta para involucrar a comunidades indígenas en decisiones que incidan sobre su identidad
- Incluye proyectos de desarrollo como licencias ambientales, contratos de concesión y concesiones mineras
- Manifestación del derecho a la participación de comunidades indígenas
- Derecho fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta directamente un grupo étnicamente minoritario
- Directiva presidencial 001/10 como instructivo de trámite y mecanismos de desarrollo
- Exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta territorios de minorías étnicas independientes del título de propiedad
- Falta de verificación del requisito de afectación directa a comunidad indígena como presupuesto de exigibilidad
- Autoridades y particulares deben acudir a la Certificación de presencia de grupos étnicos en zonas de ejecución de proyectos para no afectar comunidades indígenas
- Título de propiedad no descarta realización de la consulta previa
- Inembargables, inalienables e imprescriptibles según Convenio 169 de la OIT
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consulta previa.
La acción de tutela la instaura el gobernador del resguardo indígena Cañamomo-Lomaprieta contra la Alcaldía de Riosucio (Caldas), porque esta entidad territorial concedió una licencia para la construcción de una estación base de telefonía celular de la empresa COMCEL S.A., en un predio registrado a nombre de un particular pero que se encuentra ubicado en un territorio reconocido ancestralmente como jurisdicción del mencionado resguardo, sin que a la comunidad indígena que la conforma se le informara nada sobre el particular.
La Sala analiza previamente la procedibilidad material de la acción de tutela en el caso concreto y de manera posterior reitera jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.
Las comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El derecho fundamental a la consulta previa y su aplicación frente a cualquier medida administrativa, de infraestructura, proyecto u obra que intervenga o pueda afectar a territorios étnicos. 3º.
La importancia del territorio para comunidades étnicas y la ancentralidad como título de propiedad.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la empresa de telefonía suspender las operaciones de la estación base referida y a la Alcaldía de Riosucio, adelantar un proceso de consulta previa con la comunidad accionante.
Entre otras disposiciones, la Sala advierte a la administración municipal accionada, que en el futuro se abstenga de entregar licencias ambientales de construcción y, en general, de adoptar cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades indígenas, sin agotar el requisito de consulta previa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, el veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), en primera instancia, y por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el ocho (8) de abril de dos mil once (2011), en segunda instancia, que declararon improcedente la tutela promovida por el Resguardo Canamomo-Lomaprieta y, en su lugar, amparar el derecho fundamental a la consulta previa de esta comunidad etnica.
- Segundo. Ordenar a Comcel la suspension de las operaciones de la estacion Base CAD Riosucio-2, en un plazo maximo de cinco dias habiles, contados desde la notificacion del presente fallo. Durante el plazo de cinco dias previo a la suspension, la empresa debera adoptar las medidas tecnicas que estime necesarias para sortear las posibles dificultades de cobertura, e informar a sus usuarios al respecto.
- Tercero. Ordenar a la Alcaldia de Riosucio, Caldas, que adelante un proceso de consulta con los representantes de la comunidad indigena Canamomo-Lomaprieta, destinado a establecer el impacto que la construccion y operacion de la estacion Base CAD Riosucio-2 puede causar sobre el territorio ancestral de esa comunidad. En dicho proceso, que sera liderado por la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior, deberan participar Comcel y Henry Londono, propietario del terreno en el que fue construida la estacion base de comunicaciones. El proceso se completara en un periodo maximo de treinta (30) dias habiles y se sujetara a los parametros previstos en esta providencia.
- Cuarto. Ordenar a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en el marco de sus competencias, dirija el proceso de consulta relativo a la operacion de la estacion Base CAD Riosucio-2, segun las condiciones establecidas en esta providencia y citando a las entidades y dependencias que estime necesario, de acuerdo con el objeto de la consulta. Ademas, debera verificar el cumplimiento de los compromisos que alli se pacten, hacer las recomendaciones respectivas e informar al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, al respecto.
- Quinto. Exhortar a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que, en ejercicio de la funcion que le asigno el Decreto 2893 del 2011 en relacion con la determinacion de las directrices, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, les aclare a las empresas interesadas en desarrollar cualquier acto, proyecto, obra, actividad o iniciativa que pretenda intervenir o tenga la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades etnicas y a las entidades estatales responsables de autorizarlos sobre la obligatoriedad de agotar dicho proceso, en los terminos ampliamente precisados por la jurisprudencia constitucional.
- Sexto. Prevenir a la Alcaldia de Riosucio, Caldas, para que, en el futuro, se abstenga de entregar licencias ambientales, de construccion y, en general, de adoptar cualquier medida administrativa que intervenga sobre los territorios habitados por comunidades indigenas, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.
- Septimo. Exhortar a la Direccion de Asuntos Etnicos del Incoder para que, en el marco de sus competencias, revise las irregularidades del proceso de titulacion de tierras que, segun los accionantes y los intervinientes, se han presentado en el municipio de Riosucio, y adopte las medidas necesarias para formalizar la titularidad de los predios que las comunidades indigenas reconocen como ancestrales.
- Octavo. Ordenar a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que, en lo de su competencia, apoyen, acompanen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar la proteccion de los derechos protegidos y el cumplimiento de las ordenes adoptadas.
- Noveno. Por Secretaria General librense las comunicaciones a las que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.