Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2018

T-357 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fabiola Piñacue Achicue Y Otro·Demandado Secretaria De Salud De Bogota

Tema · dato duro
El Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural De Comunidad Indigena Frente A La Comercializacion De Productos Derivados De La Hoja De Coca, Se Circunscribe Al Interior De Sus Territorios Y De Su Propia Comunidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Indigenas
  • Uso ancestral de la hoja de coca como manifestación de su derecho a la identidad cultural
Derecho Fundamental De Peticion
  • Protección constitucional y alcance
Invima
  • Marco normativo y funciones en relación con la comercialización de productos para el consumo humano
Uso Ancestral De La Hoja De Coca En Las Comunidades Indigenas
  • Utilización para fines comerciales más allá de sus territorios debe ajustarse a los mandatos y restricciones legales
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, obrando en calidad de indígena NASA, fundadora y responsable de la iniciativa empresarial COSA NASA, al igual que otro peticionario, consideran que la Secretaría de Salud de Bogotá vulneró derechos fundamentales al negarse a responder un derecho de petición en los términos en que fue invocado.

Con la solicitud formulada se pretendía que la entidad expidiera una circular para establecer la legalidad de los productos derivados de la hoja de coca de la marca empresarial que representa la actora, atendiendo lo resuelto por el Consejo de Estado en una sentencia del año 2015.

Así mismo, que cumpliera su función misional en materia de aplicación de medidas sanitarias orientadas a evitar la comercialización de productos fraudulentos de hoja de coca que no cumplan con permiso sanitario expedido por el INVIMA o por la autoridad indígena correspondiente, de conformidad con la sentencia T-477/12.

Consideran que la negativa es irregular en tanto desconoce los principios constitucionales en relación con la diversidad étnica y cultural, así como las resoluciones expedidas por las autoridades indígenas donde, a su juicio, se otorgaron registros sanitarios para la venta de estos productos.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho de petición y el derecho a la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas.

Igualmente, se aborda temática relacionada con el uso de la hoja de coca como manifestación de la identidad cultural de las comunidades indígenas y, el Marco normativo que rige las funciones del INVIMA y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en relación con la comercialización de productos de consumo humano.

Por último, se analiza el alcance de la decisión adoptada por el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de junio de 2015, en relación con la venta de los productos de la marca COCA NASA, la cual tuvo como antecedente una acción de nulidad interpuesta por la actora en contra de una Alerta Sanitaria expedida por el INVIMA.

Concluye la Corte, que si bien las comunidades tradicionales tienen derechos sobre el uso de la hoja de coca como manifestación de su identidad étnica y cultural, éstos pueden ejercerse libremente, de acuerdo con sus propias normas, dentro de las respectivas comunidades.

De ahí, que si existe un interés de comercialización y distribución del producto a la generalidad de las personas, debe ajustarse tal proceder a las normas especiales que regulan la materia.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota que a su vez confirmo el fallo de primera instancia, proferido el (1deg) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota el cual nego el amparo de los derechos "a la autonomia de los pueblos indigenas, al trabajo, a la identidad e integridad etnica y cultural, a la proteccion de la riqueza cultural de la Nacion, a la participacion en la vida economica y cultural de la Nacion, al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administracion de justicia y al derecho de peticion" invocados por los senores Fabiola Pinacue Achicue0 y David Curtidor Arguello.
  2. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.