T-353 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Resguardo Indigena Paez De Bache·Demandado Alcaldia De Palermo, Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir mecanismo judicial idóneo y no existir perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente
- Función, finalidad y objeto
- Participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipales
- Protección constitucional
- Reglas especiales para la elaboración
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan como los planes de desarrollo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor afirma que la decisión adoptada por la Alcaldía Municipal de Palermo, (Huila) vulnera los derechos fundamentales a un trato especial y acorde con la realidad cultural de cada pueblo, a conservar la singularidad cultural y a la consulta previa, al no haber utilizado mecanismos de participación para consultar y concertar el plan de desarrollo del municipio, de manera tal, que en él se tuviese en cuenta el plan de vida de la comunidad.
Igualmente, por no cumplir el fallo judicial que le ordenó invertir los recursos de regalías del petróleo, en beneficio de la comunidad del Resguardo Indígena Páez Bache.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho de todos a participar en las decisiones que los afectan. 2º.
La participación en la formulación, aplicación y evaluación de planes de desarrollo municipales. 3º.
El derecho de participación de los pueblos indígenas o tribales en las decisiones que los afecta. 4º.
La consulta previa a los pueblos indígenas o tribales, la participación de estas comunidades frente a procesos de adopción de planes de desarrollo y, el derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, susceptibles de afectarles directamente.
Se declara improcedente la acción de tutela en cuanto a la solicitud de cumplimiento del fallo judicial, por cuando existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para ello y no se está frente a un perjuicio irremediable.
Se CONCEDE el amparo a la participación del Resguardo Indígena Páez Bache en la creación del Plan de Desarrollo del municipio accionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, el 31 de octubre de 2013, que revoco el numeral
- primero. del fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Palermo, el 17 de septiembre de 2013, en cuanto declaro la improcedencia de la accion de tutela para reclamar el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, del 27 de mayo de 2008.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo constitucional a la participacion del Resguardo Indigena Paez Bache en la creacion del plan municipal de desarrollo del municipio accionado, y en consecuencia, ORDENAR a la alcaldia municipal de Palermo - Huila que: (i) en el termino de un mes, a partir de la notificacion de esta providencia, entregue al Resguardo Indigena, un acta de protocolizacion del acuerdo al que llegaron respecto de la inclusion del plan de vida de la comunidad en el plan de desarrollo municipal, alli deben constar las inversiones a realizarse y los rubros correspondientes; (ii) a mas tardar, en el proximo periodo de sesiones del concejo municipal, presente a consideracion del mismo, el acuerdo de modificacion del plan municipal de desarrollo, en el que se incluiran las prioridades del plan de vida de la comunidad indigena, previamente concertadas, esto con el fin de hacer efectiva la inversion en el territorio indigena; y (iii) permitir la participacion del resguardo indigena en cuanto a la ejecucion de los proyectos a realizarse en su territorio.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.