Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2011

T-583 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alfredo De Jesus Miranda Orozco·Demandado Fabrica De Muebles Barranquilla - Juan B. Arguello E Hijos Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Orden a empresa cancelar en forma oportuna y completa las mesadas pensionales que le adeuda al accionante
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para cumplimiento de sentencias que generen obligaciones de dar
  • Procedencia para cumplimiento de sentencias que reconocen pensiones
Autoridades Publicas Y Particulares
  • Cumplimiento de fallos judiciales
Pension De Vejez
  • Vulneración del derecho a la seguridad social y no al mínimo vital por ser éste una consecuencia indirecta
Derecho Al Minimo Vital Ante El No Pago De Mesadas Pensionales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para acreditar vulneración
Principio De Inmediatez
  • Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital y salud.

El accionante ostenta la calidad de pensionado en virtud de una sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria laboral, en la cual se ordenó a la empresa accionada pagar la pensión de vejez a favor del actor, como sanción moratoria por no haber cancelado el pago de sus prestaciones sociales.

Mediante la presente acción de tutela, se reclama el pago oportuno y completo de las mesadas pensionales, las cuales han sido canceladas por la demandada de manera fraccionada e inoportuna, bajo el argumento de atravesar una difícil situación económica.

La Sala, luego de analizar la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión, así como el principio de inmediatez y la procedencia de la acción de tutela para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales y la afectación del mínimo vital ante el no pago de mesadas pensionales, decide conceder el amparo de los derechos fundamentales del actor como mecanismo transitorio, mientras éste inicia el respectivo proceso ejecutivo.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veinte (20) de enero de dos mil once (2011), por el Juzgado
  2. Septimo. Civil Municipal de Barranquilla, la cual denego la tutela incoada por el senor Alfredo de Jesus Miranda Orozco en contra de la Fabrica de Muebles Barranquilla - Juan B Arguello e Hijos Ltda., y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del senor Alfredo de Jesus Miranda Orozco como mecanismo transitorio.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Fabrica de Muebles Barranquilla - Juan B Arguello e Hijos Ltda. que en el termino de 48 horas siguientes a partir de la notificacion de esta providencia CANCELE al senor Alfredo de Jesus Miranda Orozco las mesadas pensionales que le adeuda.
  4. TERCERO. ORDENAR a la empresa Fabrica de Muebles Barranquilla - Juan B Arguello e Hijos Ltda. que en lo sucesivo cancele oportunamente y en forma completa al senor Alfredo de Jesus Miranda las mesadas pensionales que se causen.
  5. CUARTO. ADVERTIR al senor Alfredo de Jesus Miranda Orozco que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia debe iniciar el respectivo proceso ejecutivo para el cobro de las mesadas pensionales adeudadas. De no hacerlo, finalizado dicho plazo expiraran los efectos de esta decision.
  6. QUINTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.