Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2023

T-277 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Elsa·Demandado Juzgado De Familia Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela En Proceso De Violencia Intrafamiliar E Inasistencia Alimentaria-Competencia De Las Autoridades De Familia, Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Verificar El Cumplimiento De Las Medidas De Protección Otorgadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Denuncia Por Violencia Intrafamiliar O Inasistencia Alimentaria
  • Puede ser instaurada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y su persecución por parte de las autoridades debe realizarse de manera oficiosa
Discriminación Y Violencia Contra La Mujer
  • Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
Violencia Intrafamiliar
  • Medida de protección
Acción De Tutela En Proceso De Violencia Intrafamiliar E Inasistencia Alimentaria
  • Autoridades de familia deben aplicar perspectiva de género y verificar el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas
Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer
  • Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Particularmente contra violencia intrafamiliar
Abogado
  • Deberes que le competen
Amparo De Pobreza
  • Naturaleza jurídica
  • Finalidad
Derecho De Alimentos
  • Alcance
  • Implicaciones ius fundamentales
  • Concepto
Obligacion Alimentaria
  • Procedimientos legales que permiten hacerla efectiva
Eliminación De Todas Las Formas De Violencia Y Discriminación Contra La Mujer
  • Obligación extensiva a abogados de oficio que deben actuar con perspectiva de género
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
Comisaria De Familia
  • Naturaleza jurídica
Función Jurisdiccional De Las Comisarías De Familia
  • Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que los accionados vulneran derechos fundamentales al no ser diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de diez años, por cuenta de las conductas atribuidas a su compañero.

En concreto, reprochó que el juzgado no hubiese actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza; que la comisaría no hubiese hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad ordenó a su favor y que no se hubiese condenado penalmente a su compañero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La perspectiva de genero en el acceso a la administración de justicia. 2º.

La obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes y la competencia de las comisarías de familia para fijarla y, 3º.

Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

Se AMPARAN los derechos de la actora y de su hija al acceso a la administración de justicia y vida digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Tribunal de Instancia, del 25 de octubre de 2022, que negó el amparo y, en su lugar, AMPARAR los derechos de la señora Elsa y de su hija Andrea al acceso a la administración de justicia y vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, dé apertura al incidente de desacato para verificar el cumplimiento por parte del señor Yesid de las medidas de protección adoptadas a favor de la accionante y de su hija por medio de Resolución de 24 de octubre de 2022. En desarrollo de lo anterior, la comisaría deberá determinar, conforme a la normatividad que rige ese procedimiento, si corresponde imponer las sanciones de multa y arresto previstas en la ley.
  3. Tercero. ORDENAR a la abogada Patricia que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente un informe detallado al Juzgado de Familia, en el que dé cuenta de sus actuaciones como curadora ad litem designada de la señora Elsa, en el trámite de amparo de pobreza con el fin de promover la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio. Dicho reporte deberá contener todas las acciones que la abogada ha desplegado para iniciar el proceso judicial ordinario y cuáles son los documentos faltantes que requiere para interponer la demanda. En todo caso, de considerar viable la demanda, la abogada deberá promover la acción judicial correspondiente, en un término de un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, con la mención de las pruebas que no pudo obtener por sus propios medios y las solicitudes probatorias que estime convenientes. Las anteriores medidas tienen el fin de explorar junto al juzgado opciones concretas para obtener estos documentos sin que se ponga en riesgo la integridad física y mental de la accionante, y para que finalmente la autoridad judicial adopte las decisiones que, en el marco de su competencia y autonomía, tengan lugar en este caso bajo una perspectiva de género.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Estación de Policía que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, presente un informe a la Comisaría de Familia en el cual se establezca un cronograma de actividades claro y concreto para materializar las acciones de protección que le correspondan a la Policía cumplir por sus competencias legales y constitucionales. Este informe deberá ser incorporado por la Comisaría de Familia en el incidente de desacato que deberá abrir en virtud de esta sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Oficina Departamental de la mujer que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, establezca contacto con actora, con el propósito de activar los protocolos y las rutas de atención previstas en el departamento para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, esta dependencia deberá acompañar jurídicamente a la actora en los procesos civiles, penales y de familia correspondientes.
  6. Sexto. DESVINCULAR a las demás autoridades que fueron vinculadas al proceso.
  7. Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. MAGISTRADA
  14. Con aclaración de voto
  15. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.