T-277 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Elsa·Demandado Juzgado De Familia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede ser instaurada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y su persecución por parte de las autoridades debe realizarse de manera oficiosa
- Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
- Procedimiento para su adopción
- Medida de protección
- Protección constitucional
- Autoridades de familia deben aplicar perspectiva de género y verificar el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas
- Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Deberes que le competen
- Naturaleza jurídica
- Finalidad
- Aplicación del test de plazo razonable
- Alcance
- Implicaciones ius fundamentales
- Concepto
- Oficiosidad
- Procedimientos legales que permiten hacerla efectiva
- Obligación extensiva a abogados de oficio que deben actuar con perspectiva de género
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Naturaleza jurídica
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que los accionados vulneran derechos fundamentales al no ser diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de diez años, por cuenta de las conductas atribuidas a su compañero.
En concreto, reprochó que el juzgado no hubiese actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza; que la comisaría no hubiese hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad ordenó a su favor y que no se hubiese condenado penalmente a su compañero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La perspectiva de genero en el acceso a la administración de justicia. 2º.
La obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes y la competencia de las comisarías de familia para fijarla y, 3º.
Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Se AMPARAN los derechos de la actora y de su hija al acceso a la administración de justicia y vida digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, REVOCAR la sentencia de primera instancia, que no fue impugnada, proferida por el Tribunal de Instancia, del 25 de octubre de 2022, que negó el amparo y, en su lugar, AMPARAR los derechos de la señora Elsa y de su hija Andrea al acceso a la administración de justicia y vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, dé apertura al incidente de desacato para verificar el cumplimiento por parte del señor Yesid de las medidas de protección adoptadas a favor de la accionante y de su hija por medio de Resolución de 24 de octubre de 2022. En desarrollo de lo anterior, la comisaría deberá determinar, conforme a la normatividad que rige ese procedimiento, si corresponde imponer las sanciones de multa y arresto previstas en la ley.
- Tercero. ORDENAR a la abogada Patricia que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente un informe detallado al Juzgado de Familia, en el que dé cuenta de sus actuaciones como curadora ad litem designada de la señora Elsa, en el trámite de amparo de pobreza con el fin de promover la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio. Dicho reporte deberá contener todas las acciones que la abogada ha desplegado para iniciar el proceso judicial ordinario y cuáles son los documentos faltantes que requiere para interponer la demanda. En todo caso, de considerar viable la demanda, la abogada deberá promover la acción judicial correspondiente, en un término de un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, con la mención de las pruebas que no pudo obtener por sus propios medios y las solicitudes probatorias que estime convenientes. Las anteriores medidas tienen el fin de explorar junto al juzgado opciones concretas para obtener estos documentos sin que se ponga en riesgo la integridad física y mental de la accionante, y para que finalmente la autoridad judicial adopte las decisiones que, en el marco de su competencia y autonomía, tengan lugar en este caso bajo una perspectiva de género.
- Cuarto. ORDENAR a la Estación de Policía que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, presente un informe a la Comisaría de Familia en el cual se establezca un cronograma de actividades claro y concreto para materializar las acciones de protección que le correspondan a la Policía cumplir por sus competencias legales y constitucionales. Este informe deberá ser incorporado por la Comisaría de Familia en el incidente de desacato que deberá abrir en virtud de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Oficina Departamental de la mujer que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, establezca contacto con actora, con el propósito de activar los protocolos y las rutas de atención previstas en el departamento para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, esta dependencia deberá acompañar jurídicamente a la actora en los procesos civiles, penales y de familia correspondientes.
- Sexto. DESVINCULAR a las demás autoridades que fueron vinculadas al proceso.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- MAGISTRADA
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.