Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-277/23
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-277/2326 de julio de 2023

Aclaración de voto

MagistradosNatalia Ángel Cabo·Diana Constanza Fajardo Rivera

Aclaración conjunto de Natalia Ángel Cabo y Diana Constanza Fajardo Rivera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Acción De Tutela En Proceso De Violencia Intrafamiliar E Inasistencia Alimentaria-Competencia De Las Autoridades De Familia, Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Verificar El Cumplimiento De Las Medidas De Protección Otorgadas.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA T-277/23 M.P. NATALIA ÁNGEL CABO

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Primera de Revisión, aclaro mi voto respecto de la Sentencia T-277 de 2023. En este caso, Elsa presentó una tutela en contra del Juzgado de Familia, la Comisaría de Familia, la Estación de Policía y su esposo, Yesid, al considerar vulnerados sus derechos a la administración de justicia, dignidad, vivienda y alimentación. Argumentó que dichas entidades no han sido diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que ella y su hija viven por conductas de su esposo. La Corte concedió la protección a los derechos al acceso a la administración de justicia y vida digna y emitió órdenes (i) a la Comisaría de Familia y a la Estación de Policía dirigidas a la materialización de las medidas de protección que cobijan a la accionante y su hija, y (ii) a la abogada que la representó, como curadora ad litem, en el proceso de familia para que realice acciones que garanticen el acceso a la justicia de la accionante.

2. Comparto la decisión de fondo de la sentencia. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la posición mayoritaria, al concluir que existe una relación de subordinación entre la accionante y la abogada que la representó como curadora ad litem en el proceso de familia.114 En mi criterio, estamos en presencia de un supuesto de indefensión y no de subordinación. Según la Corte, el primero se da cuando "una persona se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresión de sus derechos".115 La segunda, a su vez, se refiere a "la asimetría en la relación entre agentes privados [derivada] de interacciones jurídicas, legales o contractuales."116

3. Si bien en este caso hay una relación jurídica que origina el vínculo entre la accionante y la abogada, ésta no implica subordinación. Por el contrario, hay que tener presente que la relación en cuestión surgió a partir del amparo de pobreza117 concedido a la accionante. Así, el hecho de que ella no disponga de recursos económicos para acudir a la administración de justicia evidencia que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que le impide que dicho derecho le sea garantizado. En consecuencia, en este caso la abogada estaba legitimada por pasiva pero por la situación fáctica de indefensión -no de subordinación- en la que se encontraba la demandante respecto de aquella. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 De conformidad con la circular interna No.10 del 10 de agosto de 2022 de la Corte Constitucional y con el propósito de proteger el derecho a la intimidad de la actora y su hija, la Sala decidió reemplazar las referencias a su identificación por Elsa y Andrea, respectivamente; y las referencias de los accionados por Juzgado de Familia, la Comisaría de Familia, la Estación de Policía y el señor Yesid. Asimismo, ordenó la anonimización de las autoridades vinculadas en sede de revisión (Juzgado Penal y Oficina departamental de la mujer) y reemplazó la referencia a la autoridad judicial de instancia por Tribunal de Instancia. 2 Los hechos presentados en la acción de tutela son generales e indeterminados, por lo que para una mejor comprensión este capítulo se elaboró a partir de lo presentado en la acción de tutela, las respuestas de las entidades a los jueces de instancia y la información recopilada por la magistrada sustanciadora en varios autos de prueba durante el proceso de revisión. 3 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G.

C. B_compressed (1).pdf", f. 81. 4 Expediente digital, documento "amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros", ff. 18 a 20. 5 Expediente digital, documento "amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros", f. 22. 6 Expediente digital, documento "NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf". 7 Radicado 41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento "4. Contestacion.pdf" y documento "amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros", f. 23. 8 Código General del Proceso, art. 48. 9 Radicado 41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento "4. Contestacion.pdf". En sede de revisión, el juzgado señaló lo mismo, cfr. documento "146.pdf". 10 Ibid., y expediente digital, documento "8. Contestacion.pdf". 11 Expediente digital, documento "NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf". 12 Expediente digital, "documento

1. Tutela.pdf". En este escrito se omite relacionar como accionado al Juzgado de Familia. 13 Ibid., "documento

1. Tutela.pdf". 14 Ibid. 15 El 11 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del municipio donde reside la señora Elsa remitió a la Oficina de Reparto la acción de tutela interpuesta por la actora. Ese mismo día, la acción se repartió a un despacho del Tribunal de Instancia. Aunque el escrito de tutela tiene la fecha 10 de agosto de 2022, la actora no precisó cuándo radicó efectivamente la tutela. [Expediente digital, documento "2. Acta de Reparto.pdf"]. En el curso de la revisión de la presente tutela, el Juzgado Penal explicó que la demanda se presentó el mismo 11 de octubre, aunque fechada de manera errónea y, por eso, ese mismo día la remitió para reparto. 16 Expediente digital, documento "3. Auto Admisorio.pdf". 17 Radicado41396318400120220012000, cfr. expediente digital, documento "4. Contestacion.pdf". 18 Ibid., y expediente digital, documento "8. Contestacion.pdf". 19 Ibid., documento "5. Contestacion.pdf". 20 Ibid., documento "7. Contestacion.pdf". 21 Ibid., documento "9. Contestación.pdf". 22 Ibid., documento "6. Contestacion.pdf". 23 El abogado Andrés, relacionado en el auto admisorio como eventual curador ad litem del señor Yesid, no se pronunció en el trámite de la tutela. Sin embargo, aunque no fue relacionado en el auto admisorio, el abogado Carlos aportó una respuesta en el proceso puesto que fue designado como abogado de oficio del señor Yesid debido a que el primero rechazó tal designación al tener esa calidad en más de cinco procesos. Expediente digital, documento "41001-22-14-000-2022-00249-00 OFICIO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf 24 Ibid., documento "10. Contestacion.pdf". ff. 1 y 2. 25 Expediente digital, documento "11. Sentencia.pdf" 26 En la sentencia de tutela el juez no hace referencia a la respuesta de la Comisaría de Familia. Por lo tanto, como se explica más adelante, el despacho sustanciador solicitó información a la Comisaría de Familia para corroborar lo dicho por el Tribunal de Instancia. 27 Auto de la de Selección Número Doce, 19 de diciembre de 2022. La selección se surtió bajo el criterio objetivo de asunto novedoso y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial. 28 Expediente digital, documento "41001-22-14-000-2022-00249-00 OFICIO CORTE CONSTITUCIONAL.pdf" y documentos "44.RESPUESTA OFICINA JUDICIAL - REQUERIMIENTO.pdf", "45.100 - CORREO.pdf" y "46.100 - ACTA (1).pdf". 29 Ibid. 30 Ibid., documento "10. Contestacion.pdf". ff. 1 y 2. 31 Radicado 41 396 31 84 001 2022-00120-00. 32 Expediente digital, documento "021Of. Corte Constitucional.pdf". 33 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G.

C. B_compressed (1).pdf". 34 No. 41.02.3-109. 35 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G.

C. B_compressed (1).pdf". f. 85. 36 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G.

C. B_compressed (1).pdf". f. 85. 37 Esto también consta en el expediente del proceso de violencia intrafamiliar llevado a cabo por la Comisaría de familia, cfr. expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G.

C. B_compressed (1).pdf". ff. 135 y 136. 38 Expediente digital, documento "2023CS002247". 39 Expediente digital, documento "NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf". 40 Ibid. 41 Ibid. 42 Ibid. 43 Ibid. 44 Expediente digital, documento "NATALIA ANGEL MAGISTRADA DE LA CORTE.pdf". 45 Expediente digital, documento "oficio tutela corte.pdf". f. 1. 46 Ibid. f. 2. 47 Expediente digital, correo electrónico de 29 de marzo de 2023 remitido por la Secretaria del Juzgado Penal. 48 Ibid. p.

2. El juez de ese despacho, dado que no se emitió constancia de recibido en su momento, señaló que hizo llamado de atención a los colaboradores de esa oficina, con el fin de que no se repita una situación similar que implica desgaste de la administración de justicia. Como sustento de la remisión de la tutela el 11 de octubre de 2022, una vez se acercó la ciudadana a presentar la mencionada acción constitucional, anexó pantallazo de la conversación con la citadora de su despacho con el fin de que remitiera a la oficina de reparto la tutela de la referencia y el escrito de tutela en el cual la solicitante adjuntó una certificación con fecha de 7 de octubre de 2022 que haría imposible que ese escrito se haya presentado en agosto. [Expediente digital, documentos "Anexo 1 Correos Electronicos Relacionados con el Reparto Anexo", "Anexo 2 Solicitud Tutela para Tribunal" y "anexo 3 Pantallazo conversación WhatsApp.jpeg"]. 49 Ibíd. p. 4. 50 "Por medio del cual se crea el comité intersectorial departamental para la prevención de la violencia por razones de sexo y género, la atención, la protección y acceso a la justicia de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de estas violencias en el marco del mecanismo articulador establecido en el decreto 1710 de 2020". Expediente digital, documento "ebde8ba85df93c7467a697b88702cbdc.pdf". 51 Expediente digital, documento "411fd29306615f17c7e247bebe4f5174.pdf", f. 1. 52 Ibid. f. 5. 53 Acta 1220. Expediente digital, documentos "GS-2023-031006-DEUIL respuesta y solicitud.pdf" y "acta doña [Elsa]". 54 Ibid. documento "soporte llamadas.pdf". 55 Sentencia C-122 de 2020. 56 Sentencia SU 453 de 2020. 57 Sentencias T-450 de 2021 y T-459 de 2022. 58 Este parentesco y patria potestad cuenta con soporte en la documentación aportada al expediente. Expediente digital, documento "registro civil Andrea". 59 De manera independiente a que el objeto de la tutela pueda delimitarse a los reproches de las entidades accionadas, en concreto, frente a las posibles omisiones de estas en relación con la situación en la que la actora se encuentra, también es posible acreditar en este caso la legitimación pasiva respecto del presunto victimario de agresiones de violencia intrafamiliar. Al respecto, por ejemplo, se puede observar que, en la sentencia T-448 de 2018, en la cual la Corte revisó el trámite de acción de tutela interpuesta por una víctima de delitos sexuales en contra de todas las partes e intervinientes de un proceso penal en el cual se realizó un preacuerdo, esta corporación estimó viable la legitimidad pasiva frente al procesado. En esa decisión, la Corte señaló que procede la tutela en contra del procesado, al ser particular, porque el procesado estuvo interesado en el sentido del fallo relacionado con la aprobación del preacuerdo, por lo tanto "tiene interés directo en el resultado del presente proceso constitucional". Asimismo, en esa oportunidad, la Corte recordó que la legitimación pasiva le permite al demandado controvertir la reclamación del actor, y en esa medida se consagra por el respeto a su derecho de defensa y contradicción. 60 En sentencias como la T-391 de 2018, T-188 de 2017, T-145 de 2016 y T-583 de 2011, la Corte Constitucional ha explicado que, a diferencia de la indefensión, la subordinación "se presenta como consecuencia de un título jurídico [y no] proviene de una situación de hecho [caso en el cual se presenta] una indefensión". Sentencia T-188 de 2017. 61 En la referida sentencia T-448 de 2018, en la cual la Corte revisó el trámite de acción de tutela interpuesta por una víctima de delitos sexuales en contra de todas las partes e intervinientes de un proceso penal en el cual se realizó un preacuerdo, incluyendo a su representado, esta corporación estimó viable la legitimidad pasiva también respecto de este último por cuanto "se le atribuye haber incurrido en un ejercicio indebido de sus funciones". En este caso, igualmente se tiene la legitimación por pasiva como facultad procesal para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. 62 Sentencias T-440 de 2017 y T-150 de 2016. 63Ver, entre otras, sentencias T-789 de 2003 y T- 456 de 2004; y T-079 de 2016. 64 Ver, entre otras, sentencias T-209 de 2015; T-612 de 2019; y T-290 de 2021. 65 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 66 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. 67 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 68 Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisaría de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones. 69 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. 70 La Corte Constitucional ha señalado que "[e]l incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede por petición de la parte interesada, de oficio o por petición del Ministerio Público". [Sentencia T-512 de 201]. 71 Expediente digital, documento "amparo de pobreza fizcalia (sic) y otros". Ff. 1 y 2. 72 Sentencia C-776 de 2010. 73 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), párrafo 118. 74 Sentencias T-338 de 2018 y T-016 de 2022. 75 En esa oportunidad, la Corte definió la violencia intrafamiliar como "aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia". Sentencia T-967 de 2014. 76 Sentencia T-028 de 2023. 77 Sentencia T-016 de 2022. 78 Sentencia T-016 de 2022. 79 Ibid. 80 Sentencia T-338 de 2018. 81 Sentencia T-338 de 2018. 82 Cfr. ibid. 83 Sentencia T-338 de 2018. 84 Artículo 48, parcial, de la Ley 1564 de 2012, 'Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones'. En concreto, declaró exequibles las expresiones 'quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio' del numeral 7° de dicho artículo. Sentencia C-083 de 2014. 85 Sentencia C-083 de 2014. 86 El accionante consideró que las autoridades judiciales que lo designaron abogado de oficio vulneraron sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la libertad de profesión y oficio y a la objeción de conciencia. 87 Sentencia T-374 de 2021, que reitera la sentencia T-544 de 2015. 88 Sentencia T-324 de 2016. 89 Sentencia C-156 de 2003, consideración 11. 90 Sentencia C-184 de 1999. 91 Artículo 44 de la Constitución. 92 Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 24. 93 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 94 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. 95 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 96 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. 97 Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisaría de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones. 98 Ley 2126 de 2021, artículo 5. 99 Sentencia T-306 de 2020. 100 Modificado por el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008. 101 Ley 294 de 1996, artículo 4. 102 Sentencias T-462 de 2018 y T-306 de 2020. 103 Artículos 5, 15 y 16 de la Ley 294 de 1996. 104 Sentencia T-306 de 2020 105 Ibid. 106 Ver, entre otras, sentencia T-306 de 2020. 107 Artículo

17. Modificado por el Art. 11 de la Ley 575 de 2000. .- El funcionario que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección./ Las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se impondrán en audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a su solicitud, luego de haberse practicado las pruebas pertinentes y oídos los descargos de la parte acusada./No obstante cuando a juicio de Comisario sean necesario ordenar el arresto, luego de practicar las pruebas y oídos los descargos, le pedirá al Juez de Familia o Promiscuo de Familia, o en su defecto, al Civil Municipal o al Promiscuo que expida la orden correspondiente, lo que decidirá dentro de las 48 horas siguientes./ La Providencia que imponga las sanciones por incumplimiento de la orden de protección, provisional o definitiva, será motivada y notificada personalmente en la audiencia o mediante aviso. 108 Expediente digital, documento "014 AutoDesignaNuevoCurador.pdf". 109 Expediente digital, documento "oficio tutela corte.pdf". 110 Expediente digital, documento "PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - A. F. M. - G.

C. B_compressed (1).pdf". f. 85. 111 Ibid. ff. 135 y 136. 112 Cfr. la sentencia C-138 de 2019, mediante la cual la Corte declaró exequible el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018, "[p]or la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado". 113 Código General del Proceso, "ARTÍCULO

173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. // En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. // Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción" (énfasis fuera de texto). 114 Fundamento jurídico 11 de las Consideraciones. 115 Sentencia T-405 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño, reiterada en la Sentencia SU-420 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Alejandro Linares Cantillo. 116 Sentencia T-583 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, reiterada en la Sentencia SU-075 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera. SPV. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SPV. Alberto Rojas Ríos. 117 Dicha figura busca garantizar el acceso a la administración de justicia de las personas que "no están en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia". En: Sentencia C-179 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), reiterada, entre otras, en las sentencias C-807 de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentería y C-668 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. Alberto Rojas Ríos. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 3 Expediente T-9.125.729