Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2021

T-374 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Oscar Humberto Gomez Gomez·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Designacion De Apoderado De Oficio Por Amparo De Pobreza. Posibilidad De Rechazar La Labor Cuando Afecte Derechos Fundamentales Del Designado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Retiro Del Ejercicio Profesional
  • Declinación de la designación de abogado de oficio
Acción De Tutela
  • No configuración de carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales
  • Confirma improcedencia por inexistencia de defectos fáctico y sustantivo, ni configurar violación directa de la Constitución, designación de abogado de oficio para proceso contencioso administrativo
Amparo De Pobreza
  • Naturaleza jurídica
  • Regulación estatutaria y legal
  • Requisitos para su procedencia
  • Terminación
  • Finalidad
Codigo Disciplinario Del Abogado
  • Deberes profesionales del Abogado
Desistimiento De La Accion De Tutela
  • Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
Objecion De Conciencia
  • Exigencias jurisprudenciales para objetar conciencia respecto de un determinado deber jurídico
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor consideró considera que el despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la objeción de conciencia y a la jubilación, al designarlo en el cargo de abogado de oficio y “forzarlo” a presentar el medio de control de reparación directa en contra el Hospital San Juan de Floridablanca (Santander).

Según el peticionario, su conciencia jurídica y moral le indicaron que era temerario presentar la demanda en contra la entidad hospitalaria, porque resultaba ser un proceso carente de bases sólidas.

Con la acción de tutela se cuestionan decisiones judiciales que hicieron la referida designación y se aduce que éstas incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y procedimental, al igual que en violación directa de la Constitución.

Con la acción de tutela se pretende que se releve al tutelante del cargo asignado, sin las sanciones dispuestas en el artículo 154 del Código General del Proceso.

De manera inicial la Corte analizó si se configuraba la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el accionante no compareció a la diligencia de posesión del cargo de abogado de oficio y el juzgado designó y posesionó a un profesional de la Defensoría del Pueblo.

De manera posterior se abordó temática relacionada con: 1º.

La naturaleza jurídica del amparo de pobreza y del abogado de oficio. 2º.

Los derechos y deberes que le asisten al precitado profesional. 3º.

El derecho a la libertad de profesión y oficio y, 4º.

La figura de la objeción de conciencia.

La Sala de Revisión no encontró acreditados los defectos alegados y, por ello, decidió, confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 8 de abril de 2021, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 5 de febrero de 2021, en el sentido de negar el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.