T-374 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Oscar Humberto Gomez Gomez·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declinación de la designación de abogado de oficio
- No configuración de carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Estructuración
- Confirma improcedencia por inexistencia de defectos fáctico y sustantivo, ni configurar violación directa de la Constitución, designación de abogado de oficio para proceso contencioso administrativo
- Naturaleza jurídica
- Regulación estatutaria y legal
- Requisitos para su procedencia
- Terminación
- Finalidad
- Deberes profesionales del Abogado
- Procedencia durante el trámite de las instancias siempre que refiera intereses personales del peticionario
- Reiteración de jurisprudencia
- Exigencias jurisprudenciales para objetar conciencia respecto de un determinado deber jurídico
- Función social
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor consideró considera que el despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la objeción de conciencia y a la jubilación, al designarlo en el cargo de abogado de oficio y “forzarlo” a presentar el medio de control de reparación directa en contra el Hospital San Juan de Floridablanca (Santander).
Según el peticionario, su conciencia jurídica y moral le indicaron que era temerario presentar la demanda en contra la entidad hospitalaria, porque resultaba ser un proceso carente de bases sólidas.
Con la acción de tutela se cuestionan decisiones judiciales que hicieron la referida designación y se aduce que éstas incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y procedimental, al igual que en violación directa de la Constitución.
Con la acción de tutela se pretende que se releve al tutelante del cargo asignado, sin las sanciones dispuestas en el artículo 154 del Código General del Proceso.
De manera inicial la Corte analizó si se configuraba la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el accionante no compareció a la diligencia de posesión del cargo de abogado de oficio y el juzgado designó y posesionó a un profesional de la Defensoría del Pueblo.
De manera posterior se abordó temática relacionada con: 1º.
La naturaleza jurídica del amparo de pobreza y del abogado de oficio. 2º.
Los derechos y deberes que le asisten al precitado profesional. 3º.
El derecho a la libertad de profesión y oficio y, 4º.
La figura de la objeción de conciencia.
La Sala de Revisión no encontró acreditados los defectos alegados y, por ello, decidió, confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 8 de abril de 2021, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 5 de febrero de 2021, en el sentido de negar el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.