Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2009

T-265 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Humberto Tovar Trujillo·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila, La Sala De Descongestion Del Mismo Tribunal Y El Juzgado Cuarto Administrativo De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Principio De Inmediatez
  • Factores relevantes que deben tenerse en cuenta al efectuar el análisis de razonabilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defectos
  • Evolución jurisprudencial
  • Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez
  • Requisitos generales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso que ex contralor departamental del huila, parte dentro de un proceso ejecutivo, alega conculcado con la decision del despacho demandado a traves de la cual se aplico la presuncion del dolo del articulo 5, numeral 1° de la ley 678 de 2001, pese a que esta, segun afirma, entro a regir dos años despues del fallo en cuestion.

Informa ademas, que la decision que le fue desfavorqable unicamente le fue notificada aproximadamente dos años despues de a su emision. <br>causales generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Evolucion jurisprudencial.

Reiteracion jurisprudencial. <br>el requisito de la inmediatez en materia de accion de tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala establecio, en primer lugar, que si bien aparentemente el actor alega la inconstitucionalidad de fallo proferido en enero de 2005, realmente sus argumentos se encaminan a la impugnacion de una decision expedida en agosto de 1997.

Se hizo palmaria, entonces, la violacion del requisito de inmediatez, toda vez que han trascurrido mas de seis (6) años desde el momento en el que el peticionario se entero del contenido de la misma.

A falta, ademas, de motivo que justifique su inactividad; Del hecho de que no se trata de un sujeto de especial proteccion o en situacion especial de indefension; Y en vista de que el tiempo trascurrido era suficiente paral la elevacion de la accion respectiva, se decidio la inviabilidad del amparo. <br>negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. decision fue impugnada.
  2. 3. Mediante auto del 6 de marzo de 2008, la misma Seccion del Consejo de Estado rechazo nuevamente la peticion de amparo, advirtiendo que este no procedia contra sentencias. Vale destacar que en la parte resolutiva del auto se ordeno "
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a28
T-322/08Tutela de 2008A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-587/07Tutela de 2007T-389/06Tutela de 2006T-158/06Tutela de 2006A. 330/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1319/05 Por Considerar Que Tanto Esta Como La Sentencia T-482 De 2004 Constituyen Un Cambio Arbitrario Y Tacito De Precedente Sentado Por La Corte Constitucionasl. Respecto De La Caducidad Del Dato Negativo Ante Las Centrales De Riesgos. La Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Alcance De La Causal De Nulidad De Desconocimiento De Jurisprudencia. Maneras En Que Puede Ser Comprendida La Causal De Desconocimiento De Jurisprudencia. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De La Sentencias De Tutelas Proferidas Por Las Salas De Revision: Requisitos Esenciales. En La Sentencia T-1319 De 2005 No Se Incurrio En La Causal De Nulidad De Desconocimiento De La Jurisprudencia Fijada Por La Sala Plena. Negada
Ver las 28

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.