T-587 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sala De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
- Término razonable de presentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la igualdad de la procuraduria general de la nacion por la decision del tribunal dentro del tramite de accion de nulidad y restablecimiento del derecho de declarar nulos los actos administrativos de la procuraduria que impusieron dentro de proceso disciplinario a su cargo como sancion principal la destitucion e inhabilidad para ejercer cargos publicos por un año al señor libardo gonzalez villamil aduciendo el tribunal que en el caso habia operado la prescripcion de la accion disciplinaria.solicita la procuraduria se ordene dejar sin efecto la decision del tribunal toda vez que en ella se dio aplicacion anticipada a la sentencia c-1076 de 2002 cuya aplicacion debia efectuarse a partir de la notificacion de dicha sentencia.tutela contra providencias judiciales.
Doctrina de la corte constitucional con respecto al principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la accion de tutela.
En el presente caso no se cumple el presupuesto de la inmediatez en la interposicion de la accion de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR, bajo las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta providencia y en el sentido de declarar la improcedencia de la accion de tutela incoada por la Procuraduria General de la Nacion, la sentencia dictada por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2006, que a su turno confirmo la proferida por la Seccion Primera de la misma corporacion el 21 de septiembre de 2006.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.