T-387 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Graciela Camacho De Carrero Y Otros Vs. Juzgado Civil Del Circuito De La Mesa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos
- Causales genéricas de procedibilidad
- Recuento histórico de la jurisprudencia
- Evolución jurisprudencial
- Procede si se utilizaron recursos de ley dentro del proceso
- Requisitos formales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo
- Inmediatez
- Inaplicación excepcional de la inmediatez
- Razonabilidad y proporcionalidad del término
- Defecto sustantivo
- No procede por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ejecutiva en negocio de compraventa de inmueble localizado en el municipio de la mesa (cundinamarca) en el que los compradores decidieron consignar un dinero en la caja agraria que fue aplicado a la obligacion de los vendedores con el fin de liberar el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble que con posterioridad fue adjudicado dentro del proceso de sucesion de uno de los copradores a sus herederos por la decision del juzgado de declarar probada la compensacion y condenar a los ejecutados al pago de cinco millones de pesos mas los intereses de mora causados desde el 2 de enero de 2000 en tanto el tribunal al resolver el recurso de apelacion condeno a los ejectados al pago de cincuenta millones de pesos mas los intereses civiles al considerar que el pago efectuado no se hizo a quien se debia y por tanto no podia reputarse como valido.solicitan se declare que en las sentencias de instancia dictadas en el proceso ejecutivo singular se incurrio en vias de hecho.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
En una sentencia que produce efectos erga omnes se reafirmo la posicion que ha venido adoptando la corte constitucional desde 1993 la cual reitera la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales en casos excepcionales y estima contrario a la carta que se excluya de manera general y absoluta la interposicion de la accion de tutela contra providencias judiciales incluidas las proferidas por la corte suprema de justicia o el consejo de estado.
Considera la sala que es pertinente resaltar que la presente accion de tutela no se pretende resolver un conflicto originados en relaciones contractuales caso en el cual la corporacion ha sostenido sobre la improcedencia de la accion sino determinar si en las sentencias de primera y segunda instancia se configuraron sendas vias de hecho.
Verificacion de los requisitos de procedibilidad: Inmediatez y subsidiariedad.
La accion de tutela contra providencias judiciales procede cuando el accionante ha ejercido los recursos legales disponibles dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto.
Configuracion de una via de hecho por defecto sustantivo.
Si bien en la sentencia de primera instancia no se hace alusion alguna a la figura de la subrogacion para de esta forma proceder a compensar las obligaciones mutuas existentes finalmente el juzgado civil del circuito reconocio como debio hacerse que habia operado la compensacion por dicho valor no encontrandose via de hecho por esta circunstancia.
Interpretaciones sobre la prohibicion de la declaratoria de oficio de excepciones en el curso de un proceso ejecutivo.
En la sentencia promulgada por el tribunal superior de cundinamarca sala civil se aplico la normatividad equivocada y no aplico la regulacion concerniente a la subrogacion legal a pesar de reconocer la consignacion efectuada en la caja agraria.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de agosto de 2006. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2006 mediante la cual se concedió la acción de tutela instaurada por Jeremías de Graciela Camacho, Marlene Carrero, María Yolanda Carrero, Patricia Carrero y Luis Alfonso Carrero contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
- Tercero. ORDENAR que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, se notifique este fallo a las partes dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción.
- Cuarto. DEVUÉLVASE el expediente original del proceso ejecutivo singular| No. 2004-0084 adelantado por Claudia Lucy Valderrama y José González contra Graciela Camacho y Luis Alfonso Carrero y que consta de seis (6) cuadernos, al Juzgado Civil del Circuito de la Mesa (Cundinamarca).
- Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.