T-215 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sociedad Colconstruc Ltda·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De San Luis De Palanque, Casanare Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No hubo vulneración del debido proceso en admisión de demanda por avalúo de perjuicios por servidumbre legal de hidrocarburos
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Sociedad COLCONSTRUC Ltda. interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial que admitió la demanda de solicitud de avalúo de perjuicios para servidumbre legal de hidrocarburos con ocupación transitoria, presentada en su contra por la Petrolera Monterrico S.A.
Se alega la ocurrencia de una vía de hecho, por haber realizado la autoridad judicial una interpretación errónea sobre la normatividad ambiental, al considerar que la resolución mediante la cual se establecía la reserva ambiental de la sociedad civil no era oponible.
La Sala de Revisión recuerda la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la procedencia excepcional de esta acción constitucional contra autos interlocutorios.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON la solicitud de amparo impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 28 de agosto de 2012 y del 17 de octubre de 2012, proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocue (Casanare) y la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo instaurada mediante apoderado judicial por la Sociedad COLCONSTRUC Ltda., contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque (Casanare) y Monterrico S.A. sucursal Colombia.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.