Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2013

T-029 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Agencia Nacional De Infraestructura·Demandado Juzgado Veintidos Civil Del Circuito

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes De Uso Publico
  • Vulneración del debido proceso por cuanto no se vinculó a representantes de la Nación en proceso ejecutivo que afectó vía pública de carácter nacional como la variante Bogotá-Girardot
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Línea jurisprudencial sobre causales genéricas y específicas de procedibilidad
Defecto Procedimental Por Indebida Integracion Del Contradictorio
  • Caso en que no se notificó a la Agencia Nacional de Infraestructura como parte interesada en proceso ejecutivo que adjudicó parte de la calzada Bogotá-Girardot siendo bien de uso público
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La Agencia Nacional de Infraestructura considera que los despachos judiciales accionados incurrieron en vía de hecho judicial, al no vincularla legalmente en un proceso ejecutivo singular iniciado por la Sociedad Inversiones Sandra Liliana S. en C. en contra de Carreteras y Pavimentos M.

G.

Ltda., respecto de un lote de terreno que hace parte de una porción destinada al proyecto de infraestructura vial Bogotá-Girardot.

Lo anterior, en virtud de que en dicho proceso al Estado le asiste particular interés por haber sido afectado un bien de uso público, como lo es una vía de carácter nacional.

Por la anterior consideración, solicita que se decrete la nulidad o revocatoria de las medidas judiciales de embargo, secuestro, remate y entrega proferidos por los despachos judiciales respecto al precitado lote de terreno y, en su lugar, se ordene a sus adjudicatarios, abstenerse de impedir el libre paso vehicular o peatonal por la vía de uso público que atraviesa el inmueble.

Se analiza jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de mayo del 2012 y 12 de julio del 2012 proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo instaurada mediante apoderado por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez (Tolima), y en su lugar CONCEDER el amparo de su derecho al debido proceso.
  2. Segundo. Dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota, promovido por la Sociedad Inversiones Sandra Liliana S. en C. contra Carreteras y Pavimentos M. G. Ltda., DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en dicho proceso desde el auto de 14 de abril de 1997, con el cual se libro el mandamiento de pago que dio origen al proceso ejecutivo singular por obligacion de hacer y ORDENAR al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota vincular al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura a dicho proceso con el fin de que puedan intervenir para que sea excluido del proceso ejecutivo la porcion de terreno del lote VG-3 afectada por el proyecto vial Bogota- Girardot y adoptar las medidas que sean necesarias para sacar del comercio la porcion afectada por la via publica mencionada y hacer valer sus derechos dentro de dicho proceso. Igualmente ORDENAR al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota vincular a terceros de buena fe que puedan verse afectados por las decisiones adoptadas en la presente tutela, asi como en el proceso ejecutivo, para que puedan hacer valer sus derechos.
  3. Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.