T-029A de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Mercedes Martinez Gomez·Demandado Fiduciaria La Previsora Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente fijado en sentencia SU897 de 2012, en cuanto a la vigencia de la convención
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no se demostró perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la actora que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la salud, a la igualdad y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que considera tener derecho, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos del Decreto 1653 de 1977 o el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
La Sala decide confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo dictado en julio 9 de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, mediante el cual fue declarado improcedente el amparo impetrado por la senora Ana Mercedes Martinez Gomez.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.