SU- de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Constanza Marcela Ochoa Guzman Y Otros·Demandado E.S.E. Luis Carlos Galan Sarmiento En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En el momento en que perdió vigencia la convención colectiva, la actora no podía ser considerada prepensionado, ya que no contaba con la edad y semanas de cotizaciones
- Procedencia
- Procedencia de tutela por cumplir los requisitos para ser incluido en la categoría de prepensionado
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Concepto
- Diferencias en la interpretación respecto a partir de cuándo debe contabilizarse el término de tres años conferido por el artículo 12 de la ley 790 de 2002
- Sujeto de especial protección
- Orden a Fiduciaria realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones de acuerdo con el salario devengado por la accionante al momento en que fue suprimido su cargo
- Alcance de la protección
- Concepto
- Plan de protección denominado "retén social” tendiente a garantizar la estabilidad laboral a las madres cabeza de familia, discapacitados y servidores próximos a pensionarse
- Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
- Precedente fijado en sentencia SU897 de 2012, en cuanto a la vigencia de la convención
- Hace parte de la legislación interna
- Casos de personas próximas a pensionarse en entidades del Estado que se encuentran en proceso de liquidación
- Deber del empleador de garantizar estabilidad del trabajador hasta su inclusión en nómina
- Creó a favor de los prepensionados un régimen de transición para evitar su desvinculación debido a la proximidad de la adquisición del derecho
- Aplicación a personas próximas a pensionarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, vida digna, seguridad social.
Sentencia de Unificación. <br>Con la presente sentencia la Corte unificó los criterios jurisprudenciales en materia de protección especial a servidores próximos a pensionarse en entidades liquidadas, como consecuencia del Programa de Reforma a la Administración Pública (PRAP).
Reafirmó que el denominado retén social y dentro de éste, la protección a los servidores públicos próximos a pensionarse, tiene fundamento jurídico en principios de raigambre constitucional.
Concluyó en forma coherente con la protección progresiva derivada del derecho a la seguridad social que: (i) los prepensionados, serán aquellos trabajadores de entidades liquidadas, entre otras, en desarrollo del PRAP, a los que les falte menos de tres años para el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez, a partir del momento en que es suprimido el cargo que ocupan; (ii) la protección que para ellos se deriva de las normas del llamado “retén social” obliga a la entidad a que, una vez suprimido el cargo, continúe con el pago de los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para que dicha persona acceda a la pensión de jubilación o vejez.
Luego de analizar extensamente cada asunto, se decide confirmar las sentencias de instancia con las que se NEGO el amparo solicitado por nueve accionantes y sólo se CONCEDIÓ uno relacionado con el derecho al mínimo vital y a la seguridad social. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en primera instancia por la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por la senora Maria Constanza Ochoa Guzman.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el 6 de agosto de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo a los derechos a al minimo vital y a la seguridad social a la senora Ana Rosa Leon de Abdelnur.
- Cuarto. ORDENAR a Fiduciaria la Previsora S.A., en su calidad de administradora del Patrimonio Autonomo de Remanentes -PAR- de la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento, que realice los aportes al sistema de seguridad social en pensiones de acuerdo con el salario devengado por la accionante al momento en que fue suprimido su cargo, en cuantia equivalente al numero de meses necesario para que la accionante cumpla con el requisito de tiempo minimo cotizado para obtener la pension de jubilacion o de vejez, en acuerdo con los lineamientos previstos por el articulo 19 del Decreto 1653 de 1977. Para todos los efectos, estos aportes se entenderan realizados sin solucion de continuidad respecto de los efectuados mientras laboro en la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento.
- Quinto. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el tres de diciembre de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por la seguridad social a la senora Martha Cecilia Zabala.
- Sexto. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el 25 de julio de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por el senor Luis Antonio Gutierrez Osorio.
- Septimo. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el 29 de enero de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por la senora Offir Sanchez Reyes.
- Octavo. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el 25 de agosto de 2010 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por el senor Diego Jose Narvaez Cepeda.
- Noveno. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia dos de octubre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por la senora Bertha Mabel Perez Mejia.
- Decimo. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en primera instancia el 28 de agosto de 2008 por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por la senora Maria Lucy Aranguren Talero.
- Decimo.
- Primero. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el nueve de septiembre de 2008 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, NEGAR el amparo a los derechos al minimo vital y a la seguridad social al senor Gonzalo de Jesus Jaramillo Correa.
- Decimo.
- Segundo. CONFIRMAR por las razones en esta providencia expuestas la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia el 11 de agosto de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por la senora Blanca Lucy Solano Alvarez.
- Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.