T-465 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Herreño Pico Osmar·Demandado Edesa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
- Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la empresa accionada, con la que estuvo vinculado mediante un contrato de trabajo durante trece años, vulneró sus derechos fundamentales al dar por finalizado el vínculo laboral sin justa causa y sin obtener la autorización previa de la Oficina de Trabajo, a pesar de que previamente había sido diagnosticado con la enfermedad de Parkinson y esta situación era de su conocimiento.
Se reitera jurisprudencia en relación con la garantía de la estabilidad laboral reforzada y la aplicación de este derecho con independencia del tipo de contrato y los remedios necesarios para subsanar su vulneración.
Se AMPARAN TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud del peticionario y, en consecuencia, se declara la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y se ordena su reintegro.
Se advierte al peticionario que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del presente fallo, debe presentar la demanda respectiva en contra de la empres accionada ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado por la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 29 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud del señor Osmar Herreño Pico.
- SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo celebrado entre Osmar Herreño Pico y la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. -EDESA S.A. E.S.P.-. En consecuencia, ORDENAR a la empresa empleadora que, dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, reintegre al señor Osmar Herreño Pico al mismo cargo o a uno similar en el que no sufra riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, le brinde la capacitación correspondiente para que pueda cumplir las labores del nuevo cargo.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. -EDESA S.A. E.S.P.- que se abstenga de realizar prácticas de discriminación laboral contra el señor Osmar Herreño Pico.
- CUARTO. ADVERTIR al señor Osmar Herreño Pico que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá presentar la demanda respectiva en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. -EDESA S.A. E.S.P.- ante el juez competente, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en el resolutivo
- segundo. Los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo la demanda laboral.
- QUINTO. ORDENAR la desvinculación del Ministerio del Trabajo Regional del Meta, Inversiones Clínica Meta S.A., Sanitas EPS, Porvenir S.A., I.P.S. Neuroelectrodiagnóstico S.H. del Llano, Nueva Clínica el Barzal y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.