Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2009

T-178 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Pedro Alfonso Ochoa Martinez Y Flor Alba Fajardo Parra·Demandado Ese Luis Carlos Galan Sarmiento Y Fiduagraria S.A., Encargada De La Liquidacion De La Mencionada Empresa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa Social Del Estado Ese Luis Carlos Galan Sarmiento
  • Calidad de "prepensionados" se extiende hasta cuando el trabajador se le reconozca la pensión o se de la liquidación definitiva de la entidad
Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado
  • Vigencia y efectos de la convención colectiva del primero de noviembre de 2004
  • Variación del régimen laboral
Reten Social Y Plan De Renovacion De La Administracion Publica
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
  • Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
  • Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse hasta el último acto de liquidación de la empresa o hasta cuando la persona cobijada por ella se pensiones
Reglas De Reparto En Accion De Tutela
  • Jueces no pueden anular una decisión de tutela por el hecho de no aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, por cuanto se impone la prevalencia del derecho sustancial
Reintegro De Trabajador Amparado Por Reten Social
  • Procedencia de tutela por cumplir los requisitos para ser incluido en la categoría de prepensionado
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, trabajo, seguridad social y minimo vital invocado por par de ex trabajador y trabajadora de la ese luis carlos galan sarmiento que reprochan su exclusion como beneficiarios del reten social. <br>como cuestion previa, se aclaro que se reafirmaria lo defendido por esta corporacion mediante sentencias t-1166 y t-1238 de 2008*, que trataron los temas relativos a la viabilidad de la concesion de pretensiones sobre asuntos laborales, el alcance del concepto de prepensionados, las implicaciones del reten social y los requisitos exigidos por la ley para la accesion al mismo. <br>como segundo punto, se preciso que no procede la nulidad de un fallo de tutela de haber sido fallada por un juez que, segun las normas de reparto contenidas en el decreto 1382 de 2000, no era el llamado a conocer de ella. <br>procedencia de la accion de tutela para obtener la aplicacion de las normas del reten social. <br>se reitero que la corte ha identificado en la accion de tutela el mecanismo idoneo para otorgar una garantia a quienes merezcan la proteccion del reten social, en vista de que las singulares condiciones que les caraterizan, hacen insuficientes los medios ordinarios de defensa judicial. <br>la liquidacion de la ese luis carlos galan sarmiento, la situacion de los prepensionados y la aplicabilidad de la convencion colectiva de trabajo suscrita con el iss.

Se llego a la conclusion, con base en las sentencias precitadas, de que les asiste razon a los actores al señalar que la convencion colectiva les era aplicable, y ademas, se encontraron cumplidos los condicionamientos para la inclusion, es decir, la edad y el tiempo para ser prepensionados. <br>concedidas. <br> <br>* mps: Jaime araujo renteria y marco gerardo monroy cabra, respectivamente. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el 7 de noviembre de 2008, por la cual se negó la protección solicitada por el doctor PEDRO ALFONSO OCHOA MARTINEZ. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del mencionado ciudadano.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 29 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, por la cual se negó la protección solicitada por la doctora FLOR ALBA FAJARDO PARRA. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la mencionada ciudadana.
  3. TERCERO. ORDENAR a la ESE Luís Carlos Galán Sarmiento en liquidación y a Fiduagraria S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegren a los doctores PEDRO ALFONSO OCHOA MARTINEZ y FLOR ALBA FAJARDO PARRA a un cargo igual o equivalente al que desempeñaba al momento de la liquidación de la empresa, y paguen los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron cesantes, previo cruce de cuentas o compensaciones con las indemnizaciones recibidas con motivo de la desvinculación o aquellas otras sumas que éstos hubieran recibido en razón de su vinculación con la entidad demandada.
  4. La orden de reintegro tendrá vigencia hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o vejez o se dé el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra
  5. primero.
  6. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.