T-993 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Eduardo Leon Gomez Corena Y Otros Vs. Administracion Postal Nacional Adpostal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de empleados que deben ser reintegrados en virtud de la protección de los derechos
- Interpretación del artículo 13
- Le son aplicables las reglas establecidas sobre el retén social
- Criterios para determinar calidad y ser beneficiarios de retén social
- Fijación de límite temporal en otorgamiento de beneficios a empleados desvinculados en estado de debilidad manifiesta
- Requisitos establecidos por la jurisprudencia
- Fijación de límite temporal en otorgamiento de beneficios a empleados desvinculados en estado de debilidad manifiesta
- Interpretación del artículo 12
- Protección se encuentra vigente en el programa de renovación de la Administración Pública
- Protección del retén social de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la especial proteccion de madres cabeza de familia en conexidad con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadoras de adpostal que en razon de la supresion de la entidad ordenada mediante decreto 2853 de 2006 sus contratos fueron terminados y la administracion omitio brindar la proteccion especial a los prepensionados e incluirlos en el reten social previsto al igual que a algunas madres cabeza de familia.solicitan se ordene su inclusion en el reten social y en consecuencia su reintegro al igual que el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.procedibilidad de la accion de tutela.
Los procesos de renovacion de la administracion publica del orden nacional y la aplicacion del reten social.
Grupos de especial proteccion constitucional.
La liquidacion de adpostal como una medida que hace parte del programa de renovacion de la administracion publica a la cual le son aplicables las reglas establecidas sobre el reten social.
Criterios para determinar la calidad "cabeza de familia" y discapacitado para ser beneficiaria del reten social establecido por adpostal.
La proteccion del reten social para los prepensionados.
La proteccion del reten social para las personas proximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovacion de la administracion publica que al haber sido extendido por la ley 812 de 2003 termina en el momento en que dicha ley expiro es decir hasta el 24 de julio de 2007.
Formulas de pago de la acreencias laborales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos ordenada mediante auto del seis (06) de septiembre de dos mil siete (2007).
- Segundo. CONFIRMAR la decision del quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, que a su vez confirmo la decision del Juzgado 2 de Familia de Bogota del veintitres (23) de marzo de dos mil siete (2007) que nego el amparo solicitado por Rosmira Leandra Sibaja Rosario (Expediente T-1638002).
- Tercero. REVOCAR la decision del quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) proferida el por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, que confirmo la decision del veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Bogota que nego el amparo de los derechos de la senora Blanca Maryory Garzon Fernandez (Expediente T-1638007) y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la especial proteccion como madre cabeza de familia en conexidad con el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
- Cuarto. REVOCAR la decision del quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) proferida el por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, que confirmo la decision del veintitres (23) de marzo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Bogota que nego el amparo de los derechos de la senora Nubia Patricia Ariza Rodriguez (Expediente T-1637999) y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la especial proteccion como madre cabeza de familia en conexidad con el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
- Quinto. REVOCAR la decision del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) proferida el por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, que confirmo la decision del trece (13) de marzo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 14 de Familia del Circuito de Bogota que nego el amparo de los derechos de la senora Iris Margoth Aguirre Sarmiento (Expediente T-1629458) y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la especial proteccion como madre cabeza de familia en conexidad con el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
- Sexto. REVOCAR la decision del dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, que confirmo la decision del Juzgado 15 de Familia de Bogota del quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) que nego el amparo solicitado por Norma Vianey Garzon Fernandez (Expediente T-1629462) y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la especial proteccion como madre cabeza de familia en conexidad con el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
- Septimo. REVOCAR la decision del veinticuatro (24) de abril de (2007) proferida el por Tribunal Superior del Distrito de Bogota, Sala Laboral, y en su lugar CONFIRMAR la decision del ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogota que concedio el amparo de los derechos de la senora Viviana Murcia Pulido (Expediente T-1630881).
- Octavo. CONFIRMAR la decision del dos (2) mayo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena que nego la accion de tutela interpuesta por Jose Dionisio Bello Rios (Expediente T-1694709).
- Noveno. REVOCAR la decision del veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) proferida el por Tribunal Superior del Distrito de Bogota, Sala Familia, y en su lugar CONFIRMAR la decision del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 21 de Familia de Bogota que concedio el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, en conexidad con el derecho a la igualdad, del senor Eduardo Leon Gomez Corena (Expediente T-1600707) por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimo. REVOCAR la decision del dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007) proferida el por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, que confirmo la decision del siete (7) de marzo de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogota que nego el amparo de los derechos de la senora Maria Esther Sandoval Mendez (Expediente T-1630908) y en su lugar CONCEDER el amparo de los derecho a la estabilidad laboral, en conexidad con el derecho a la igualdad, reforzada por las razones expuestas en esta providencia.
- Decimoprimero.- ORDENAR al liquidador de ADPOSTAL en liquidacion, que dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre a Blanca Maryory Garzon Fernandez, Nubia Patricia Ariza Rodriguez, Iris Margoth Aguirre Sarmiento, Viviana Murcia Pulido, Norma Vianey Garzon Fernandez, Eduardo Leon Gomez Corena y Maria Esther Sandoval Mendez, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa o hasta que les sea reconocida la pension de jubilacion convencional para los casos que asi se determino en la parte motiva de esta providencia.
- Decimosegundo.- ORDENAR al liquidador de ADPOSTAL en liquidacion que reconozca a Blanca Maryory Garzon Fernandez, Nubia Patricia Ariza Rodriguez, Iris Margoth Aguirre Sarmiento, Viviana Murcia Pulido, Norma Vianey Garzon Fernandez, Eduardo Leon Gomez Corena y Maria Esther Sandoval Mendez todos los salarios y prestaciones a las cuales tenian derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculado/as y hasta el momento en que sean efectivamente incorporados a la nomina de la entidad, y efectuar el cruce de cuentas que sea indispensable en caso de haber recibido los accionantes indemnizacion, en los terminos senalados en esta sentencia.
- Decimotercero.- LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.