T-726 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mauricio Rodríguez Faustino Vs. Fiduciaria La Previsora Como Entidad Liquidadora De La Empresa Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vigente hasta la terminación definitiva de la existencia de Telecom
- Protección constitucional
- Vulneración por establecer límite temporal
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
- Estabilidad laboral reforzada para personas disminuidas física y psíquicamente
- Protección especial a personas disminuidas física o psíquicamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad proteccion de los derechos fundamentales de los niños y la proteccion integral de la familia de extrabajador de telecom con perdida de capacidad laboral en un rango entre el 25% y el 50% a quien telecom le termino su contrato de trabajo y lo indemnizo sin revisar su situacion particular de discapacidad dejandolo desamparado tanto a el como a su familia.
Solicita que los efectos del pronunciamiento de la providencia se extendiera a ellos como habia sucedido con las madres cabeza de familia en la sentencia su-388/05.
Fundamento de la proteccion constitucional a las personas discapacitadas y adopcion de acciones afirmativas.
La estabilidad laboral reforzada para las personas con limitaciones físicas o mentales se entiende como una manifestación de las acciones afirmativas dirigidas a sujetos de especial protección.
Facultad de la administración en los procesos de reestructuracion estatal.
Criterios establecidos en la jurisprudencia para verificar la procedencia de la accion de tutela en los procesos de reestructuracion estatal.
Formula de pagos de las acreencias laborales.
Determinación de un universo de personas en igualdad de condiciones que el tutelante y la modulación de los efectos de la sentencia para hacerlos extensivos a estas.
Controles y efectos de las sentencias de la corte constitucional.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 1 de marzo de 2005, por el Tribunal Superior de Tunja, Sala laboral. En su lugar CONFIRMAR el fallo del juez de primera instancia, Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja que mediante providencia del 31 de enero de 2005 decidio amparar los derechos fundamentales de Mauricio Rodriguez Faustino por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom -en liquidacion-, que dentro del termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre al senor Mauricio Rodriguez Faustino, sin solucion de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculado de la entidad y hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa.
- Tercero. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca al demandante todos los salarios y prestaciones a las cuales tenia derecho desde la fecha en la cual fue desvinculado y hasta el momento en que sea efectivamente incorporado a la nomina de la entidad, y efectuar el cruce de cuentas que sea indispensable en caso de haber recibido el accionante indemnizacion, en los terminos senalados en esta sentencia.
- Cuarto. Conforme a lo expuesto en el fundamento 7 de la parte motiva de esta sentencia, los efectos de la presente sentencia se extienden a las personas con limitaciones fisicas, mentales, visuales o auditivas que laboraban en Telecom, hubiesen sido desvinculadas despues del 31 de enero de 2004 y se encontraren en las siguientes circunstancias: 1) reunieren los requisitos para permanecer en la entidad; 2) hayan acreditado mediante valoracion de la E.P.S. correspondiente su condicion de personas con limitacion fisica, mental, visual o auditiva y, ademas, TELECOM hubiere reconocido dicha calidad expidiendo las certificaciones correspondientes antes del 31 de enero de 2004; 3) a la fecha de esta sentencia hubieran presentado accion de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y, 4) sus procesos no se hayan seleccionado para revision en la Corte Constitucional o en cualquier caso hubieren sido resueltos desfavorablemente.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique al Liquidador de TELECOM y se le envie copia integra de esta providencia.
- Sexto. Dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion realizada por intermedio de la Secretaria General de la Corte, el Liquidador de la empresa debera informar por escrito y explicar a cada una de las personas con limitaciones fisicas, mentales, visuales o auditivas reconocidas por la entidad como tales, sobre la posibilidad de solicitar el reintegro en los terminos aqui senalados para que, si lo estiman oportuno, procedan de conformidad.
- Septimo. Las personas con limitaciones fisicas, mentales, visuales o auditivas tendran el plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion que debera efectuar el liquidador de la entidad, para acudir ante este a fin de reclamar y acreditar los requisitos para el reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales.
- Octavo. Dentro de los cinco (5) dias subsiguientes al recibo de la comunicacion por cada una de las personas con limitaciones fisicas, mentales, visuales o auditivas, el Liquidador de TELECOM debe proceder al reintegro inmediato del respectivo(a) trabajador(a) y disponer lo pertinente para el pago de salarios y prestaciones, asi como las compensaciones a que hubiere lugar mediante el cruce de cuentas.
- Noveno. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el juez de tutela de primera instancia, Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.