T-493 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Stella Reyes Sánchez Y Otros Vs. Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Efecto inter communis
- Clases de efectos
- Subreglas jurisprudenciales para su procedencia
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Acciones afirmativas de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad proteccion especial a la mujer cabeza de familia y la especial proteccion a los niños de trabajadoras de telecom que no obstante estar amparadas por el denominado reten social fueron despedidas de sus puestos de trabajo.
Solicitan se les haga extensiva la proteccion dada a las madres cabeza de familia mediante la sentencia su-388/05.
Posibilidad de aplicar la extensión del amparo concedido en la sentencia su-388/05 a los casos bajo estudio.
La modulación de los efectos de la sentencias por la corte constitucional.
Tipos de control constitucional ejercidos por la corte y efectos.
Elementos determinantes y esenciales que permiten la aplicacion de los efectos extensivos de la sentencia su-388/05.
Procedencia de la aplicacion del amparo concedido para una mujer que cumple con todos los requisitos establecidos en la sentencia al igual que para una mujer que fue despedida antes del 1 de enero de 2005 retirada del amparo de reten social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogotá el 20 de septiembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal el 9 de noviembre de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por LUZ STELLA REYES SÁNCHEZ (Expediente T-1042612) en los términos previstos en la SU-388-05.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal el 9 de noviembre de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por LUZ STELLA CASTRO HERNÁNDEZ (Expediente T-1042613) en los términos previstos en la SU-388-05.
- TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá el 21 de enero de 2005 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de febrero de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por SILKY CUAN CAMARGO (Expediente T-1069929) en los términos previstos en la SU-388-05.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá el 14 de enero de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de febrero de 2004. En su lugar, CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por BLANCA SANCHEZ CAÑON (Expediente T-1069978) en los términos previstos en la SU-388-05.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 7 de febrero de 2005, y en su lugar CONCEDER, el amparo a los derechos fundamentales invocados por LUCY OSORIO LONDOÑO (Expediente T-1070040) en los términos previstos en la SU-388-05
- SEXTO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta en el 10 de diciembre de 2004 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil el 9 de febrero de 2005. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-1073846 MARIA SUSANA DURAN PULIDO).
- SEPTIMO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2005 y el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala de Decisión Civil, el 15 de febrero de 2005. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales invocados por NELLY AURORA ZABALA NIÑO en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
- OCTAVO. REVOCAR el fallo proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, el 17 de febrero de 2005, y en su lugar CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales invocados por GRACIELA GONZALVIS MONTERO. (Expediente T-1074111) en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
- NOVENO. REVOCAR las sentencias proferidas el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2005 y el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, el 18 de febrero de 2005. En su lugar, CONCEDER, amparo de los derechos fundamentales invocados por LUZ ASTRID ROJAS Galvis (Expediente T-1074116) en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
- DECIMO. REVOCAR el fallo proferido por Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil el 18 de febrero de 2005, y en su lugar CONCEDER, amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA CRISTINA BAJONERO. (Expediente T-1074117) en los términos previstos en la sentencia SU-388-05.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidación, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a las demandantes, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a las demandantes todos los salarios y prestaciones a las cuales tenían derecho desde la fecha en la cual fueron desvinculadas y hasta el momento en que sean efectivamente incorporadas a la nómina de la entidad.
- El liquidador de la empresa debe adelantar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un sólo momento deberá ofrecer facilidades de pago a las accionantes que garanticen su subsistencia digna y la de sus hijos menores. En todo caso, llegado el momento de la liquidación definitiva de la empresa podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
- DECIMO.
- TERCERO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, los jueces de tutela de primera instancia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta, Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 26 civil del Circuito de Bogotá, notificarán esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- DECIMO.
- CUARTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.