Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2004

T-876 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Wither Del Socorro Gutierrez Mazo Y Otros Vs. Telecom

Tema · dato duro
Derecho A La Familia La Igualdad Y Los Derechos De Los Niños De Madres Cabeza De Familia Extrabajadoras De Telecom Inscritas En El Reten Social A Quienes La Empresa Les Dio Por Terminado El Contrato De Trabajo Por Cumplimiento Del Termino Previsto Para L
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMASE las sentencias proferidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, Tribunal Superior de Arauca, Sala Única, Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Civil, Juzgado 2 Penal del Circuito de Pereira, Tribunal Superior de Manizales - Sala Penal, Tribunal Superior de Manizales - Sala laboral, Juzgado 5 Penal del Circuito de Pereira, Tribunal Superior de Pereira - Sala Civil, Tribunal Superior de Cali - Sala Laboral y Juzgado 4 de Familia de Manizales a que se refieren los expedientes, radicados en esta Corporación bajo los números T-927993, T-890462, T-890488, T-890503, T-926697, T-928464, T-928476, T-911121, T-912018, T-912518, T-916298, T-916694, T-918698, T-919525, T-936111.
  2. Segundo. PREVÉNGASE al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que si aún no hubiere pagado la indemnización contemplada en la ley, realice en el término de 48 horas las gestiones necesarias para su pago, el que en ningún momento podrá exceder de 10 días.
  3. Tercero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE PARCIALMENTE la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Diana Marcela Angulo (T-926950) que ordenó el reintegro de la trabajadora a su cargo.
  4. En consecuencia, la protección que se concede se limita únicamente a asegurar que efectivamente a la demandante se le haya cancelado la indemnización compensatoria a la que tiene derecho, en caso contrario, deberá el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o quien haga sus veces, realizar en el término de 48 horas las gestiones necesarias para el pago de la referida indemnización, el que en ningún momento podrá exceder de 10 días
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.