T-646 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Edgar Ceferino Frogozo Diaz Vs. Telecom En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante no cumple con requisitos para ser beneficiario
- Fecha hasta la cual debe extenderse protección laboral
- Limitación temporal del beneficio
- Procedencia hasta terminación definitiva de existencia jurídica de empresa
- Terminación definitiva de existencia jurídica de Telecom
- Acta de culminación de liquidación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al trabajo a la seguridad social la educacion al minimo vital y a la vida digna de extrabajador de telecom padre cabeza de familia que fue retirado de la entidad sin que se le hubiese considerado su situacion de padre cabeza de familia para incluirlo en el reten social aduciendo la empresa que no cumplia con el requisito relativo a la ausencia de alternativa economica.
Solicita se ordene a la empresa su inclusion en el programa reten social su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones a que tiene derecho.
Beneficio consagrado en la ley 790 de 2002.
La especial proteccion prevista en el articulo 12 de la ley 790 de 2002 se entiende vigente durante todo el programa de renovacion institucional por lo que en el caso especifico de la empresa nacional de telecomunicaciones telecom en liquidacion esta consideracion implica que dicha proteccion tiene vigencia hasta la terminacion definitiva de su existencia juridica y el acta que declaro terminado el proceso de liquidacion de telecom tuvo lugar el dia 31 de enero de 2006 por lo que la presente accion de tutela es improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de diecinueve (19) de febrero de dos mil seis (2006) proferida por la Sala de Decision Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira-, por las razones expuestas en esa providencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.