T-420 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Liliana Amaya Valencia·Demandado Municipio De Toro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a municipio pagar indemnización, por cuanto accionante ostenta calidad de madre cabeza de familia
- Definición
- Destinatarios
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección constitucional y acciones afirmativas dentro del marco de materialización del retén social
- Condiciones para pertenecer al retén social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la entidad accionada vulneró derechos de fundamentales de la actora, porque en el trámite de un proceso de reestructuración suprimió el cargo que ocupaba en carrera y dio por terminado su nombramiento, sin tener en cuenta su calidad de madre cabeza de familia, ni la situación de discapacidad que afronta.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para garantizar el cumplimiento del retén social. 2º.
La protección especial para las personas en situación de discapacidad en el proceso de reestructuración de las entidades públicas y, 3º.
La protección especial de las mujeres cabeza de familia en el marco de procesos de reestructuración administrativa y las condiciones para pertenecer al retén social.
Se DENIEGA el amparo invocado y se ordena a la entidad territorial accionada, si aún no lo ha hecho, pagar a la peticionaria la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago - Valle 22 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaro improcedente el amparo solicitado y en su lugar se NIEGA la tutela interpuesta.
- Segundo. ORDENAR al municipio de Toro - Valle, si aun no lo ha hecho, pagar a la senora Liliana Amaya Valencia la indemnizacion de que trata el articulo 40 de la Ley 909 de 2004.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.